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Fallos: 92:31 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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la casar de enya libre posesión goza la demandante consta de La esquina sobre la calle Caseros y de tres piezas más sobre la Lerma y la oenpada por la señora Pinto de nia sola habitación y patio interior sobre la primer: elle, Y considerando : 17 Que estándole preseripto al juez encia drar su resolución en los términos de la demanda, contestación y alegatos sin adelancarse á juzgar nada que pudiera afectar á derechos ó intereses de un tercero, que no haya sido citado en forma y oido en el juicio, el fallo debe solo contraerse, en eleaso presente, á resolver según lo probado y disposiciones que lo rigen si el representante del Banco Hipotecario entregó ha casa vendida á la compradora doña J. de Farfán y si ésta la recibió y tomó posesión material de la misma, sin considerar la mulidad Ó validez de la antieresis, ni si la pequeña ensa gravada con este pacto forma un todo con la poseída libremente por Ia actora, hi si está 6 no comprendida enla hipoteca constituida por el anterior propietario de ambas ú favor del baneo y por consi ¿miente en la venta que éste hizo a la señora de Farfán; por«ue siendo extremos que directamente se refieren al interés de doña Benjamina Pinto, quien diee que ocupa aquella habitación Á título «el mencionado pueto, resolver sobre ellos sin haberla citado ni oido, sería violentar sux derechos y fallar sobre intereses de quien no es parte en el juicio, 2 Que no estando contradicha + escritura de compraventa, prueba por un extremo que la parte del Banco Hipotecario después de manifestar haber recibido el importe de la venta en la forma estipulada, deelaró que traspasaba 4 la compradora los derechos de dominio y posesión, habiéndola dado ya la posesión material de la casa vendida, y por el otro, que La compradora doña Carolina Ibarguren de Farfán, aceptó así, la escritura, con esta afirmación absoluta, obligándose por ello á servir In denda hipot ecaría, esto es, reconoció en el mismo acto, sin reserva ni observación, la entrega material que el tradente la tenía hechi,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-31

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