DE JUSTICIA NACIONAL 33 1 do sobre alguna de las partes del inmueble para producir los i efectos de la entrega y posesión del todo, máxime si, como en i este caso, quien oenpa la otra parte aunque fundado en el dere- | eho real de antieresis es simple ocupante y representa la pose- | sión del propietario (artículo 2357 del doctor Segovia, Código :
Civil, notas á este artículo y al 2:84 ), Za 4" Que hecha la tradición de la cosa y declarado el pago del AE precio en la forma estipulada, el contrato quedó perfecto y cum- | plido, puesto que no mediando elánsulas especiales que los si a bordinen á otras condiciones, son éstos los dos únicos extremos á que los constituyen y de enya ejecución depende su cumplimien- ° to (artículo 1323 del Código Civil); de manera que no es apli- :
cable el artíento 1409 del mismo que se refiere al caso contrario, 3 enando aun está pendiente la compra y venta de la entrega de e la cosa vendida y no al en que esa entrega ha sido hecha, por- que el legislador no ha podido incurrir enla chocante contra- A dicción de sancionar una demanda para instar una ejecución de lo mismo que la parte confesó y la ley declara estar ejecutada y e sin embargo no por eso están menos garantizados en este caso a y los derechos del comprador con las obligaciones correlativas Y del vendedor, pues previendo los casos en los cuales hecha la E entrega legal de la cosa y pagado el precio el primero puede A ser privado en virtud de sentencia del todo ó parte de aquella A ó sufrir una turbación de derecho enla propiedad, posesión ó e goce de la misma, tal como si en el caso presente se decla- + rase válido el pacto anticrético ó se desenbriese algún vicio : Ñ oculto en la cosa que menoscabara si importancia, la ley 3 i ha establecido en la evieción y acción redbibitoria medios ° distintos á los que puede ocurrir el comprador para ser indem- q nizada ó reintegrado en la plenitud de los derechos ndqui- 4 ridos, » Por estas razones, fullo: declarando que el demandante no ha i probado su acción y, en consecuencia, absuelvo de la instancia 3 LEE LU u |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:33
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