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FALLO DE LA SUPREMA CORTE -
luenos Aires, octubre 15 de 1901, 1 Careciendo esta Suprema Corte de jurisdicción para entender a en los casos de retardada justicia de los tribunales ordinarios 1 . A » y no procediendo contra Jas resoluciones de los mismos otro reenrso de que esta Suprema Corte pueda conocer que el antori- j zulo por el artienlo estoree de la ley de estoree de septiembre | de mil ochocientos sesenta y tres, en los casos en él previstos, —- a sin que aparezca el presente compre adido en alguno de ellos, o dados los términos del escrito que se produce, no la hagir y arehivese, reponiéndose el papel, Notifíquese original, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — ; OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL La Solar. — Mavricio P, DARACT,
CAUSA CCCLNVI :
JAviza y compañía, apelando de una resolución administrativa; sobre comixo ' Sumario. — 1 La rectificación de manifiesto permitida 3 Jos vapores con privilegio de paquete, debe ser hecha antes de :
toda denuncia,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-37
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