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Fallos: 92:32 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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p confesando implícitamente el hecho correlativo de haber recibi do el inmueble comprado sin oposición alguna, porque los insy tramentos públicos hacen plena fe entre las partes, y atun contra terceros, tanto de la ejeención del acto principal, cuanto de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, ete., así como de las eninciaciones de hechox ó actos jurídicos, directa mente relativo al acto júrídico que forma el objeto prineipal del instrumento, según lo declaran en términos ineguívocos los ar tículos 993, 994 y 995 del Código Civil.

+ Que confirman la posesión material dada 4 la compradora:

1" lo declarado por el agente del banco ú foja 36, afirmando sin ser contradicho que por estar alquilada la mayor parte de la casar la hizo desalojar y Mé inmediatamente ocupada por la se- E Bora de Farfán; 2 las posiciones absueltas por la demandante á foja 42 confesando que su eusante primero y ella després han habitado libremente esa parte de la casa comprada y que la tiene alquilada á doña Tránsito López, y 3 la declaración de DO ésti°expresando reconocer á la demandante como ú única pro pietaria de la casa indicada, á quien paga el alquiler convenido :

si, pues, de un Jado es innegable la contesión del recibo del in mueble hecha por la compradora en términos absolutos y del otro que la entrega se ejeentó por los hechos materiales del desalojo de la mayor parte de la casa por el vendedor y de la oeupación inmediata de la misma por la compradora sin oposición b alguna, siguiendo á estos hechos la habitación, locación, per eepción de alquileres y, en fin, la demanda por desalojo que de la pieza ocupada por doña Benjamina Piñto interpuso squéla en ejercicio del dominio y posesión que se la transmitió, según los artículos 1417, 2379, 2350 y 2354 del Código Civil, tenemos que la entrega de la cosa vendida ha sido explicitamente confesada por la compradora en el acto de la, escritura y que además está declarada por la ley, ptes, según sus términos, basta que la tradición material se haga y los actos posesorios se hayan ejerei

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-32

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