me presente en la cominaría 5", á efecto de conservarme allí diez días, debiéndoxe colocar en la puerta un rigilante en caxo de no rerificarlo.
De estos violentos manejos, violatorios del artículo 18 de la Constitución nacional y de los artienlos 35, 36, 37, 385 y 40 del Código de Procedimientos, rechamé con fecha 21 al jefe supe rior de policia, pidiéndole eleve mi exposición 4 la esmara civil, Como hasta el 24 continmaba mi domicilio con el vigilante en la puerta. pedí á la cómara civil revoque por contrario inpe—_ rio la mencionada orden de arresto 6 me conceda los recursos de apelación y nulidad para ante V. E Es increible que la camara civil me conserve preso, con vigilante en la puerta, dando Ingar á ramores que afectan la cir ennspección que debe gnardar la magistratura y á mi honor, en mex ele 20 días y no se me haya notificado por cierto, cosi ibi ha, siendo graye el caso ocurrente, ni hecho conocer la essa de mi prisión, con manifiesta violación de los artientos :55, segriumeda parte del 49, 55, 55, 59 y 61 del Código de Procedimientos y demás que he citado, No proveyendo la cámara civil á mi solicitud y cont inuanelo" eomo encaprichado el vigilante en la prerta de mi casa, la requert con fecha 29, de contormidad 4 lo dispuesto en el artiento 275 del Codigo de Procedimientos y habiendo hasta mi pasado más de diez días desde la interpelación que adjunto en copia sin que la cámara civil se expida, de acuerdo con el artíenlo 276 vengo en queja ante V, E, repectuosamente y pido se sirva:
1 Tenerme por presentado, 2 Pedir para mejor proveer, que la cámara civil y el jefe st periorde policia informen con mis solicitudes originales, y expliquen la extisas de su anómalo é irrito procedimiento, 3" Ordenar, sin más trámite, mi completa Tibertad.
Tomás E. Alvarado.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:36
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