Eo. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que consta de los presentes obrados que el pedido de adición no fué acordado como correspondía, entrando la aduana de Heno y falta de elementos, según se demuestra en estas actuaciones, á juzgar el hecho bajo el punto de vista de la infraeción deninciada por el empleado señor Correa.
Que tiuye desde ya, en contra de los agentes del vapor A?then, el hecho de que en la aduana del Rosario se haya manifestado los bultos de tabaco entre el rancho del bugue, y que, más tarde, al aduanar en La Plata, se haya omitido su manifestación al formalizar la entrada.
Que es un. principio sentado - por la jurispradencia de nuestros tribunales, que aún el error inocente en materia aduanera está sujeto á pena, siempre que él no sea evidente é imposible de pasar desapercibido (Fallos de la Corte, serie 1", tomo 2, y se rie 2, tomo 17, lo que, sin embargo, no ocurre en este einso, pues no es avreptable que se haya inenrrido en la omisión de esas mercaderías, atento el número de bultos que la constitnían y el hecho de haberlas manifestado emir: form nada regular en la melena del Rosario, Que no consta en autos si en el manifiesto comsiblir figuran esos bultos como en tránsito para Amberes, siendo de notar, por otra parte, que se ha hecho un Merte contrabando en taba eos, precisamente por medio de esa clase de operaciones, Que si bien podía argitirse que la falta de manifestación de esos hultos no es esencial, dado que la ley de aduana de este año ha suprimido la obligación de manifestar las mercaderías en tránsito para puertos que no sean argentinos, debe tenerse en cuenta que en el presente enso se trata de un hecho que ene bajo la vigencia de la ley anterior, que las disposiciones del código adnanero se aplican con ocasión del despacho y que, final mente, se basa toda la documentación de Jas seluzames en la deelaración del comerciante, Que, por último, en cuanto atañe al procedimiento á seguirse
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:40
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