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Fallos: 92:29 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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entrega de la casa vendida, los arriendos desde el contrato has- | ta que se verifique la entrega, estimándolas en 30 pesos men- -] suales y las costas del juicio, de acuerdo con el artíento 1423 e del Código Civil, El demandado niega Ta falta que se le imputa y afirmando | que la compradora Mé presta en posesión de ha eosa y que ac- g tualmente goza de ella, pide se rechaze la demanda imponiendo E las costas al actor, pues dice que en la misma escritura consta 1 haberse hecho ála compradora entrega material de la cossi; que 4 el derecho real de antieresis no tiene valor por enanto no pudo -— N constituirse en menoscabo de los derechos anteriores del acree- :

dor hipotecario: que además el banco por su reglamento no es , responsable de evieción, á la enal queda obligado solo el dendor 1 primitivo, como se declara en la escritura de compraventa, des- :

pués de la enal, pagados los servicios devengados por el crédito za y los gustos de la venta, se remitió el excedente al juzgado que Lo conocía del conenrso formado contra el propietario anterior, se- ! nor Zorregquiera, 4 Los hechos sometidos a prueba fueron : 1 si la casa objeto q de la demanda Mé gravada con derecho de antieresis; la fecha a en que lo Mé y si la ocupa el acreedor antieresistaz 2 si la de 4 mandante reguirió el desalojos 23" si ésta 6 st enusante confesó 3 en la escritura de venta haber recibido la easa y si tomó pose- A sión «de ella. 5 En el testimonio de la escritura de venta fechada el 31 de | mayo de 1803, consta que la agencia del banco expresó que traspasaba 4 la compradora el dominio y posesión que en la 4 ensa vendida tuyo don Mariano Zorreguieta, para que disponga 4 de ella á su voluntad, á enyo efecto le ha dado dice, «< posesión q material del inmueble, obligando 4 éste ála evieción y sanea- N miento, y que la compradora doña Carolina Marguren de Far- :

fán aceptó así dicha escritura, obligándose á pagar al vendedor | la deuda con que estaba gravado el inmueble comprado, i

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-29

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