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Fallos: 92:39 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL EL :
4 Que, tanto en la solicitud de adición, como enel parte del empleado señor Correa, no éxiste cargo de la hora en que han sido presentados, si bien « posteriori se ha comprobado la prioridad de éste.

5" Que según copia que corre agregada, la mercadería fué , manifestada en la aduana del Rosario, entre los artíenlos que figuran como rencho del buque.

6" Que el administrador de rentas de La Plata, á mérito de esa declaración, restnelve sobreseer este asunto y lo eleva en | consulta á este ministerio, 1 7 Que, finalmente el interesado, obtenida vista de todo lo | actuado, pide la contirmación del fallo administrativo, á mérito de la falta de cargo para comprobar la prioridad de la denun- H cia, de que se trata de un paquete con privilegio y de que le | comprenden al caso ocurrente Jas prescripciones de Tas sartíciu- | los 51, 346 y 347, inciso 5 y 367 de las Ordenanzas de Actuana, a Y considerando : Quesi bien en el presente caso el vapor Ather | goza de los beneficios de paquete y puede, por lo tanto, salvar 3 sin reato, mientras la cargo permanezca á bordo, los errores | cometidos en el manifiesto general, es de tener en enenta que este derecho sólo subsiste siempre que no se haya denunciado É ó descubierto el error, ; Que el sumario respectivo adolece de vicios notables, habierndo la aduana procedido ligeramente al no formarcargo de día y hora al parte del empleado y petición de adicionamiento al ma- | niñesto general del buque, así como también juzgando el hecho por una mera información telegráfica de la aduana del Rosario, | Que, esto no obstante, es de observar que, por informaciones —posteriores, se ha comprobado la prioridad del parte sobre el pedido de adición, prioridad que tluye del informe mismo del empleado respectivo en la solicitud del agente, cuando manifiesta la existencia á bordo de los (65) sesenta y cinco fardos de tabaco, « según lo comunicó al administrador en nota anterior ».

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-39

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