2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bre de 1591, el mismo señor firmó á la orden de doña BenjamiE na Pinto un pagaré por 500 pesos. moneda de enrso Tegil, oblie gándose á devolverlos enando La acreedora desoecnpiara la essa del dendor que recibía en alquiler, el enal se pagaría con el intéres del dinero; que por no haber pagudo aquél los servicios | correspondientes 4 sit denda hipotecaria, el banco vendió en re o mate público el inmueble hipotecado, y representado por el agente de esta suenrsal otorgó á favor de la compradora doña Carolina Maruren de Farfán la escrimra de compraventa el :31 de mayo de 159 (fojas 16 4 19), expresando : el vendedor haber dado 4 la compradora la posexión material del inmueble y que obligaba al señor Zorreguieta ála evieción y saneamiento, y La compradora que acepta dicha escritura, obligóndose á pia al banco la denda que gravaba á la ess comprada en los térmi hos y condiciones estipaladas en la hipoteca.
Don Teodoro M. Lindozo, por doña Carolina Ezrtín, hija y si cesora de la señora Ibarguren de Farfán, refiriéndose los an tecedentes mencionados, dice : que en la escritura citada cons ta que la madre de su representada compro al Banco Hipoteca rio Nacional la essa indicada, tomando a st cargo el pago del crédito hipotecario que sirvió con exactitud: pero que el banco no enmplio la obligación de entregar lo comprado Tibre de toda otra posesión como lo impone el artiento 1409 del Código Civil:
pres la compradora encontró dicha casa oenpada por nina señora Pinto quien se negó a desocuparla y á pagar arriendos fin dada en la antieresis referida, lo enal constaba en los obrados del juicio que aquella intentó contra ésta, ante la justicia de paz que se declaró incompetente: que como á su representada no ineumbia disentir si la antieresis ME bien ó mal constituida por el anterior propietario, no habiéndosela puesto en posesión de la casa ni percibido los arriendos hasta la fecha, fundado en el artiendo 1201 del Código Civil y en la falta 4 la obligación contraída por el vendedor, demanda al banco expresado por la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:28
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