Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:340 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, marzo 2 de 1900, Suprema Corte :

No ereo que la apelación interpnesta por el señor fiscal contra la sentencia de foja 25, pueda prosperar con sujeción estrieta a derecho, Si las mereaderías pedidas á despacho resultan ser las mismas que expresan Jas facturas, en cantidad de bultos, ealidaed y peso, y la misma parte ha requerido de la sdduana sa verificación en forma, la expresión diversa de los conocimientos consulares no deben desvirtuar la fuerza probatoria de aquellos hechos evidentemente demostrados, Ninguna ley establece la prioridad de aquellos conocimientos sobre la factura, pedido de despacho y verificación, y no estableciéndolo expresamente una ley de carseter penal, no enenentro como fundar la pena de comiso, donde no resulta defriamelación ni perjuicio de la renta tiseal, En tal concepto, me limito a pedir a V. E. se sirva, en presencia de los fundamentos de la resolución recurrida de foja 23, resolver el reenrso pendiente, con sujeción á sa habitual ilustrado eriterio juridico. :

Sabiniano Kier.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, junio 13 de 1900.

Suprema Corte :

La sentencia de foja 23 diñere substancialmente de la de foja 65, La primera revoca la resolución administrativa de foja 5 que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos