aplicaba pena de comiso a las mercaderías denunciadas, mientras que la segunda se limita á confirmar la de foja 27 vuelta, en enanto adjudiea el 25 por ciento de las diferencias al empleado descubridor, con sujeción á lo dispuesto 'en el artículo 67 de la ley de aduana vigente.
Ese artienlo es en efecto explícito, y se refiere expresamente al enso de encontrarse una diferencia dentro de la tolerancia acordada en las ordenanzas.
Si en la primera sentencia no se hizo sanción de ese derecho, Mé porque la resolución recurrida de foja 8, nada establecía al respecto, lo que, por otra parte, no implica el desconocimiento del derecho del empleado favorecido por el artíento de la ley de aduana, para hacerlo valer ante la autoridad competente, Con sujeción á estos antecedentes jurídicos y á las constarncias de autos, resulta procedente la resolución de foja 68, cuya confirmación solicito de V. E.
Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 12 de 1901, Vistos y considerando : Que, como lo dice el señor procurador general, la sentencia de foja veintitrés se ajusta á las constancias de autos y disposiciones legales de pertinente aplicación al revocar la administrativa de foja ocho, porque es de toda evidencio» e la casa interesada de pedir el despacho de sas mercaderías no ha incurrido en fraude ni siquiera en error que pudiera perjudicar la renta fiscal, desde que en el pedido la manifestación se ajusta á la verdad de las cosas, y puesto que ni siquiera se pone en duda la identidad de la merendería importada con la manifestada,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:341
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