5 Que en enanto á la excepción de preseripción, como la sentencia prominciada en la enusar ha venido á quedar emmplida por la diligencia decretada con fecha 22 de abril último á foja 69 vuelta se sigue que el tiempo para prescribir ba empezado á correr desde aquella fecha en que ha quedado definitivamente concluido el asunto y ya se ve que la prescripción alegada no ha pasado todavía, Por estas consideraciones y las que me reservo, no se hace hugará las excepciones-opuestas. y llévese la ejeención adelante hasta hacerse pago al acreedor del eapital, intereses y costas.
Notifíquese en el original y reponganse los sellos, Mariano S. de Aurrecorehea,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 1 de 1901, Vistos y considerando : Que don Francisco J, Villanueva siguió juicio contra el Baneo Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, sobre pago por consignación, Que dictada la sentencia de foja setenta y cinco, que hacía Tugar á la demanda, con costas al demandado, en virtud de lo dispuesto en el artículo setecientos sesenta del Código Civil, ella quedó ejecutoriada por haberse declarado desierto el recurso que interpuso el baneo (auto de foja cinenenta y una virelta).
Que regulados por anto de foja sesenta vuelta los honorarios del abogado y proenrador de la parte actora, ésta ha promovido en el escrito de foja sesenta y ocho la gestión correspondiente para el pago de dichos honorarios y ¿rastos del juicio, Que librado mandamiento y trabado el correspondiente em
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:287
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