bargo, fué citado de remate el Baneo Hipotecario, quien opuso las excepciones de inhabilidaddel título y espera y la de preseripción, fundando las primeras en laley diez de enero de mil ochocientos noventa y cinco, sobre moratorias ú ese establecimiento, y la última en el artículo cuatro mil treinta y dos del Código Civil, por haber transenrrido con exceso el plazo que dicho artículo señala desde que terminó el juicio y aún desde la re¿ulación de los honorarios cuyo pago se persigue, Que la ejecución se ha promovido en mérito de las sentencias ejeentoriadas de que ya se ha hecho mención, en enyo caso el procedimiento ejecutivo se halla autorizado por el inciso primero del artíenlo doscientos enarenta y nieve de la Jey de procedimientos, Que del contesto general de ladey número tres mil doscientos :
catorce, de diez de enero de mil ochocientos noventa y cinco, ho puede deducirse que la moratoria qué ella acuerda comprenda las obligaciones á que esta entisa se refiere, Y Que tratándose del cumplimiento de la condenaciones contenidas en la sentencia ya acordada, la excepción de prescripción fundada en el artículo cuatro mil treinta y dos del Código Civil es improcedente, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y cinco, se confirma ésta, con costas, Notifiquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse, BENSAMÍN PAZ, — ABEL BAZÁN, — NICANOR G, DEL SOLAR, — MAURI cio P. DARACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:288
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