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Fallos: 92:289 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 29

CAUSA CDNVI
Don Julio Campos fxux herederos) contra don Guillermo A. Trelvar sobre rendición de enentas Sumario. — 1 Con sujeción al artienlo 91 de la ley nacional de procedimientos, puede pronunciarse sentencia sin recibirse la enusa Á prueba, enando no hay hechos que convengan 0 sea neeesario establecer, 2 La donación particular efectuada por un miembro de wma sociedad minera de parte de los derechos que en ella tiene no autoriza al donatario para exigir rendición de cuentas al admi nistrador de las minas y dependencias, á que se refiere el artíenlo 507 del Código de Minería.

Caso, — La explica el siguiente :


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rioja, junio 2 de 1900, Vistos : Estos antos seguidos por don Marcelino Reyes, en representación de la señora viuda del finado coronel don Julio Campos, doña Carmen Otamendi, sus hijos menores y demás sueesores de aquél, cuyo enrácter hereditario se acredita por T. ve 19

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-289

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