É 268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
precio y aun se hizo la tradición y no puede, por consiguiente, impugnarse tal donación desde que el marido puede domar á título gratuito sus bienes propios según el artículo 1277 del Código Civil, Que aún suponiendo que « Ancón » perteneciera ai matrimonio, la acción de la demandante para 2Jegiar nulidad de aquella estaría preseripta según el artículo 40:34 , código citado, Don José Guillermo Gibbs contestando 4 su vez la demanda observa : Que la acción interpuesta en sti contra por pago de usufruetos es de todo punto improcedente, desde que sólo poseía el campo en enestión como arrendatario de la señora Godoy de Palma á quien tiene pagados los arrendamientos, Abierto a prueba el juicio, se fijó para su producción los si¿mientes puntos: 1 sobre la propiedad del terreno objeto de la demanda; 2° Sobre la preseripción del mismo slegada por la de mandada señora de Pama, y 35 sobre la propiedad de los valores con que se hizo por el esposo de la demandante la adquisición de los terrenos demandados ; habiéndose producido al efecto por parte de ésta la que corre de fojas 544 117 y por aquélla la de fojas 1154218, i Y considerando : en enanto al primer punto y en relación ú Ja prueba doenmental :
1 Que por la escritura de foja 130, consta la venta hecha en 26 de septiembre de 1501 por don Gregorio Villanueva ú favor — de don Jacinto Lemos, de un pedazo de estancia situado en el valle de Uco con una legua de largo y el ancho que le corresponda, Jindante por el sud con el arroyo « Anchayuyo » y tie reas de los Arce, por el norte con_tierras de doña Catalina Ladrón de Guevara, por el poniente con Tas que eran de don Juan Luis de Guevara y por el naciente con la suerte del « Agrita Salada » 6 como mejor lindase, que en lo antiguo fé de dicho sehor Guevara, 2 Que la escritura de foja 135 acredita la venta hecha en 13 de octubre de 1555 por don Genaro Santander en su carúeter de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:268
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