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Fallos: 92:267 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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«Herrera » y « Atensio», todos situados al norte del arroyo « An ehayuyo » ó « Pirquincho » comprendidos en el polígono que forman las letras A, D, F, P, € y B del croquis presentado, Que ú la fecha en que Lemos hiciera cesión de bienes, estaba en posesión de su hijuela que Je había correspondido como heredero de don Manuel Lemos, formada en 1552, en la que se le asignan los mismos Jímites que contiene la escritura de la exponente y se ubica la legua de campo conocida con el nombre de « Cañada de Pereyra » al poniente de la anterior, con iguales límites. Que esta legua de campo tiene un origen y posesión más antigua quela « Arboleda », pues Mé comprada por don Jacinto Lemos, padre de don Mamiel y abuela de don Jacinto, el conenrsado en 26 de septiembre dl año 1501, con los mismos límites de la hijuela y escritura de la exponente; estando todos estos títulos acordes en el límite sud que Neg: hasta el arroyo « Anchayuyo » ó « Pirquineho », sin que los dueños de Ancón poseyeran jamás tna sola pulgada de terreno al norte del expresado arroyo, Que sus títulos eran perfectamente válidos, pero que si Int biera en ellos alguna deficiencia invoca en defensa de sus derechos la prescripción, por enanto sus antecesores han poseído dicho campo más del tiempo necesario para adquirir su dominio, con justo título y bnena fe.

En cuanto á la nulidad de la donación alegada también en la demanda, observa : Que enando don Arturo la efectuó en favor de su hermano don Tomás, ya éste poseía ese cumpo por sir esposa con título legítimos; y, por otra parte, que la señora de Bas rriga no tiene derecho á deducir la mlidad de aquella desde que el campo de « Ancón » era bien propio del donante y no del matrimonio, pues la escritura de compra de él si bien se extendió en 21 de abril de 1570, con posterioridad al matrimonio que se celebró en 16 de este mes, el contrato de compraventa se formó y perfeccionó en 10 del mismo, pues se acordó la cosa, el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-267

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