poseedor de mala fe, consistente ésta en el conocimiento que tenía de la escritura de donación y en el otorgamiento de la venta á la señora Godoy de Palma fuera de los Tímites de su mandato, La señora de Palma, contestando ú la demanda, expone por su parte, Que al adquirir el campo objeto de la reivindiención lo arrendó ú don José Guillermo Gibbs, quien lo había poseído en st nombre hasta que el señor Barriga pretendió ejercer en él actos de dominio que aquel resistió, Que en_la compra hecha á Gibbs, como apoderado de doña Carmen Grossi de Barriga, por escritura de 24 de septiembre de 1881, se expresan los límites siguientes; desde Portezuelo rumbo norte á sud hasta el arroyo de « Ancón », desde este punto rembo de este á veste hasta el «io Seco del Corral de Malla », desde dicho corral rambo sud á norte hasta los « Chañares Herrados » y desde este punto rambo de este á oeste hasta el Portezuelo de Guevara con la « Cañada de Pereyra» y tierras de los Avosta y Ortiz».
Que la escritura eninciada agrega además : « un casco de estancia denominada < Cañada de Pereyra » al poniente del ante rior y contiguo bajo los límites siguientes :» « tienen wn: legua de largo y el ancho que les corresponde según los límites ó Jinderos, los enales son: por el sud el arroyo « Anchayuyo » y terrenos de los Arece por el norte con los que fueron de doña Catalina Ladrón de Guevara y por el ¡poniente con los que Meron de don Juan Luis de Guevara.
Que la revendedora había estado en posesión 'de estos terrehos de conformidad 4 los títulos citados desde tiempo inmemorial y tomándola la exponente sin contradicción alguna, siendo éstos la compra hecha en remate público de los mismos derechos en 153 de octubre de 1566, al conenrso de don Jacinto Lemos, en enya escritura se expresa que entran las posesiones 6 puestos eonocidos con los nombres de e Altamisque », « José Estrella »,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:266
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