264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rriga, vendió á la expresada señora Godoy de Palma el terreno denominado « Altamisque », designando los Tímites que lo separan de los de « Ancón », propiedad de los esposos Barriga y de las antiguas hijuelas de los Guevara en la parte que les corresponde á la « Altamisque » que sólo lega hasta el arroyo « At con». Que en esta venta incluyó otro derecho y al designar sis límites aseveró ser contiguo al anterior á fin de comprender en ella una donación de parte de los terrenos de « Añeón » que el señor Barriga había hecho sin el consentimiento de su esposa, el año 18574, 4 su hermano don Tomás Barrige esposo de la expresa da doña Carmen Grossi, tomándose en esa venta como nn legua del campo de « Ancón » que está al norte del arroyo Pirquincho 6 « Anechaynyo » según el eroquis presentado ú foja 5.
Que la venta aludida Mé otorgada en virtud de un poder que contenía, entre otras limitaciones, la de que ella debía hacerse ad corpus, libre de evieción y sanenmiento y por los mismos titulos de la otorgante que lo eran la compra en subasta hecha en el conenrso de don Jacinto Lemos, Que la señora Grossi de Barriga desaprobó la designación de limites hecha por su mandatario y al recibir en Chile su valor otorgó tna escritura expresando, que aprobaba la venta dentro de los términos conferidos úá xu mandatario, sin enya declaración habría aparecido como vendedor de mala fe, nbicando ene Añcón » los derechos á la señora Godoy de Palma, pnes que hay cosa juzgada sobre el partientar á mérito de las pretensiones de su enusante don Jacinto Lemos, quien el año 53, al darse posesión de Ancón á don José Vicente Sánchez, pretendió colocar aquel derecho á la expresada legua de campo al costado del río « Pirquineho » 6 « Anechaynyo », pretensión que había sido antes rechazada por el perito y juez del Tugar al - fijar la Jínea del norte de « Ancón», Que, además, en la misma diligencia de deslinde se dice que, conforme con el practieado en 1551 deja en el derecho de la ca
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:264
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