218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mayor razón enando la cansa de la obligación es ilheita y con traria ú las leyes de orden público, Por estos fundamentos, fallo : no haciendo Taza a la denned:
de foja 2, y declarando que los demandados Lyneh y Vietoriesa solo están obligados á pagar al eseribano Oyuela por Las dos escrituras antes mencionadas, los derechos que correspondan según los arneecles de la provincia de Buenos Aires y del Ei eo Hipotecario, á enyo efecto el actor debera presentar sirener ta con el Visto Bueno del presidente de dicho baneo, en la par te que a éste corresponda, siendo de sir cargo las costas emsitdas en el presente juicio. Reponganse los sellos y notifiquese con el original.
Virgilio Tedin.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, tovienibre 7 de 19), Vistos y considerando: Que don Arturo Oyuela, vecino de la ciudad de La Plata, demandó ante los tribunales ordinarios de la Capital, a los señores. Manuel Vietoriea y Ventura Lynch escrito de foja tres).
Que los demandados, invocando la ley de dieciocho de noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, declinaron de jm risilicción acoriéndose al fuero federal, de acuerdo con el artíento segundo, inciso segrinido, de la ley sobre competencia de los tribunales nacionales de catorce de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que admitida la deelinatoria, Meron pasados los antos al juez federal, ante el que se acreditó la distinta vecindad de las partes,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:248
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