DE JUSTICIA NACIONAL 217 la Novísima Recopilación, era prohibido á los escribanos pú.
blicos cobrar más derechos de los establecidos en sus araneeles, declarándolos al mismo tiempo inenrsos en las peris del derecho establecidas contra los filsarios, si resultare después que cobraban más, aparte de la restitución del excedente, 7" Que por la acordada del superior tribunal que estableció en 18553 el arancel de escribanos, modificado por resoluciones posteriores únicamente en las cantidades, se determina en el :
articulo 64 que los escribanos que recibiesen más derechos que los que les corresponden en los instrumentos y testimonios ó que pidiesen á las partes sumas anticipadas por los de meti ción, perderán sus derechos por la primera vez, enyo importe, con arreglo al arancel, se remitirá á la Tesorería general y el exceso á la parte dampifienda, ete, SN" Que según el Código Penal actualmente vigente, incurre en el delito de exacción el empleado público que exige dere chos ó propinas por lo que debe practicar ¿ratuitamente en virtud de su oficio, o cobre mayores derechos que los desigmados por la Jey, quedando obligado á la devolución, además de -— las otras penas que allí se establecen (art. 276), conteniendo disposiciones análogas la ley nacional de 13 de agosto de 1563 para los escribanos. (Véxse art. 1:3 .) 9 Que por la naturaleza é importancia de las funciones de los escribanos en el orden social, y en las relaciones contrae tuales, las disposiciones que reglamentan su ejercicio, así como el cobro de sus derechos, son de orden público, y en tal concep:
to afectados de nulidad los actos que los violen, y convertidos en ilicitos y sujetos al derecho eriminal, 10" Que según el artíienlo 754 del Código Civil, el que por un error de hecho 6 de derecho se ereyere dendor y entregase alguna cosa 6 cantidad, tiene derecho ú repetirla del que la re cibió, siendo lógico admitir que puede resistir el pago de aquelo á que se obligó, mediando las mismas cireunstancias, y con
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:247
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