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Fallos: 92:246 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A y elaramente, que no ha mediado convenio anterior á la prestación de los sercicios hechos por -Oyuela; que el acuerdo para acep tar esa suma ha sido posterior, y fé precedido de resisteneia y exigencias para que se presentara el detalle de la cuenta, hecho que en ninguna parte ha negado el setor, lo que «quita al consentimiento el earácter de espontaneidad que envuelve la palabra convenio, 33 Que no obstante esto, siendo los demandados mayores de edad y bajo todos conceptos hábiles para contratar, Es violencia con que subseribieron el conforme del documento de foja 2, á que ambos se refieren, y que puede calificarse de subjetiva, no seria bastante para amar el consentimiento, ni tampoceo la cirennstancia de haber firmado el conforme por error, siose la de hacer eonsistir éste en la creencia de que estaban obligudos á pagar la suma que expresa el dorimento, atento lo dispresto en el artiento 9:55 del Código Civil, si se tratase de mn eto hh cito, y la obligacion contraida no contaviera en si mista, vi cios que La inviaiean.

1 Que es an punto Mera de disensión, que la sims reclama da por Oyuela proceda de derechos devengados en el doble ea rácter de escribano de registro, en cuanto a la escritura de venta heeka por la señora de Saenz Valiente, y escribano del Hur eo Hipotecario por la de hipotees y gastos efectuados en las mismas, comprobándolo el mismo docnmento de foja 2.

57 Que en ambos casos estaba obligado Oynela a sujetarse estrietamente en el col > de sus derechos y gastos á lo que prescriben los aranceles vigentes establecidos por la provineia de Buenos Aires desde el año 1553 parados de registro, y por resolución del directorio del Banco Hipotecario, de fecha 21 de septiembre de 1557 para los que actúan bajo si dependeneia, É no habiendo ni siquiera intentado sostener que ú ellos se aji te la enenta cobrada á los demar tados, ¿ ° Que desde las Jeyes recopiladas, 35, titulo 25, libro 25, de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-246

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