DE JUSTICIA NACIONAL 215 de de foja 2, procedente de trabajos y gastos hechos como eseribano público de la provincia de Buenos Aires y del Baneo Hipotecario de la misma, en servicio de aquéllos, resultando :
1 Que los demandantes reconocen la autenticidad de los conformes firmados por ellos al pie del referido documento, negra cose, no obstimte, 2 sborzar la sm reclamada por no ser aja tada al arancel correspondiente, al que deben sujetarse los eseribanos públicos, lo mismo que los del Baneo Hipotecario, sesteniendo que dichos conformes Meron puestos ereyendo que la enenta estaba en forma y que en tal concepto signifiezaba simplemente que estaban conformes en pregar ess sinmar si era lo que legitimanmente se le adendaba á Oynela, habiéndose per suidido de lo eontrario, después de firmados los conformes, pues ho se ajustaba al arancel especial que rige para los eseri- :
banos del banco, ni los sellos empleados ascendían 4 la ent edad que se cobraba, Y considerando : 17 Que el documento de foja 2, aunque extendido bajo la forma de an recibo por la esntidad que se reelama para ser firmado por Oyuela en el acto de percibirla, es propiszmente una enenta por los derechos adendados, como eseribano público y escribano del Baneo Hipotecario por los serVicios y gastos que en el mismo se mencionan, pes mo se ln insimmado siquiera que haya sido precedido de una enenta, cons teniendo en detalle, el importe de enda una de las partidas que formar esa sti, 2 Que según el actor esto Mé el resultado de un convenio entre él y los señores Vietoriea y Lynch, quienes han negiido si existencia, no habiendo probado aquél por medio de las posiciones que éstos han absueltos á fojas 32 y 33 vuelta, sino que á ambos les pareció excesiva la suma de 4000 pesos, por enyo motivo le pidieron la enenta detallada, y que tirando y cediende entre Victorica y Oyuela que pretendía mayor entidad, legaron hasta 4000 pesos, Ahora bien; de lo expuesto se deduce
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:245
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