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E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
de Prod, y 86, id). Si pudiera aceptarse la contestación del señor Uriburu á la primera pregunta del interrogatorio de foja 535 vuelta, se dejaría sin este medio probatorio de la empresa.
El mandante está obligado á conocer de los hechos del negocio de que su mandatario ha sido sujeto acovo, (Argumento de los artientos 1945 4 1945, Código Civil : y delos artículos 225, 226 y 227 del Código de Comercio,) S" Que los alquileres que hoy cobra la empresa han eorrido durante el tiempo que el señor Uribirn era dueño de la empresa, pues el señor Uriburn adquirió la fines el 12 de noviembre de 15917 y por tanto es éste responsable á tal título de las mismas, como lo es de las irregtlaridades de la ocupación de su esusante después de la interpelación como sueesor de él (art.
32066 y 3277, Cod, Civil).
En xi mérito, definitivamente juzzundo, fallo: condenando al señor Francisco Uribura á abonar 4 la empresa del Ferro carril Central Argentino la suma de 1900 pesos oro sellido, La que deberá pagarse en el término de 10 días, Sin especial condenación en costas, Hágase saber con el original, transeribirse, reponganse los sellos, y oportunamente, archívese.
€. Moyano Gacitúa,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 7 de 1901, Vistos y considerando : Que la empresa del Ferrocarril Central Argentino no goza del fuero federal pór razón de su persona, sino cenando concurre la de la distinta nacionalidad ó veeindad en los términos prevenidos por la ley de jurisdieción y eompertencia,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:242
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