210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cho invocado por el demandante, pide se rechace la demanda, con especial condenación en costas, Abierta la entisa á prueba, se produce la que corre de fojas 19 á 55, y de 56 4 61, Y considerando : 1 Que está suficientemente comprobado en autos que la empresa demandante abonaba alquileres al señor Santiago Temple, por unterreno que éste habiale arrendado, el mismo terreno que la empresa á st vez había dado en comodato ala fábrica de cal de Omarini y compañía, (Demanda y contestación, fojas $ y 17.) 2 Que esta junalmente comprobado, que en 15 de abrilde 1592 la empresa arrendataria notificó extrajudicialmente al de mandado señor Uribura para que le desocnpara el terreno, o se entendiera con st dueño el señor Temple, para segtir ocipándolo, no obstantelo enal el desalojo no se produjo. (Solicitme de foja 197 diligencia de foja... y posiciones de foja 55 virelta,) 37 Que también está comprobado, ono negudo, que la empres sa tuvo que abonar al señor Temple la suma de 1900 pesos oro sellado por el tiempo transenrrido entre el 15 de abril de 1592, en que se requirio el desalojo del terreno, hasta el mes de julio de 1594 en que Mé desocupado por Cribura y se devolvió á Temple. (Demanda de foja 4.) 1 Existe prueba, por último, de que en 1595, la empresa pre tendió desligarse de las responsabilidades con Temple, depositando judicialmente el terreno que le tenía arrendado y que se resolvió en los tribunales de la provincia no hacer Inger al deposito en razón de estar ocupado el terreno que pretendía de positar, quedando demostrado en este juicio que després de la interpelación que la empresa hiciera a Uribura, ésta no tenia ——oenpado por su parte el terreno, (Sentencia de fuja, 45, y copia de foja 2, 537 Que de estos antecedentes resulta que la empresa pagó na Temple por razón de la mora de Uribura en desalojarle el te
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:240
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