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Fallos: 92:239 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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resolución del caso aub-judice, las prescripciones de los artíenlos 1109, 598, 1065 y 2265 del Código Civil, por tratarse de la reparación de un daño esusado por negligencia de parte de los propietarios de los hornos, Que la responsa vilidad del demandado es extensiva, á más del valor del arrendamiento abonado indebidamente al señor Temple por el uso que los propietarios de la fábrica de cal hicieron del terreno y que estiman en 1900 pesos oro sellado, ad valor de los costos del juicio seguido ante el juzgado de segunda nominación y que estima en 1300 pesos nacionales curso les ly al valor de los intereses que corresponden á dicha sim, Que en virtud de lo expuesto, entabla formal demanda contra el señor Francisco Uvibura, propietario de la fibrica de cal, pidiendo que en definitiva se le condene al pago de las expresadas stmas, con intereses y costas, Que el doctor Félix T. Garzón, á nombre del demandado, diee: Que interesa á los derechos de su parte hacer notar que el demandante expresa que se dió el_nso del terreno á los señores Omarini y compañía, y sin embargo se pretende respornsialbilizar al señor Uriburu, quien no trato con la empresa y mada tiene que hacer con los convenios de sus estisantes, Que dicha cesión remonta 1 año 1555, según la demanda, y Uriburu es dueño de la fábrica de cal recién desde el año 1891, Que, por otra parte, es completamente falso todo enanto la «demanda afirma al respecto. :

Que mue la empresa del Ferrocarril Central Argentino solicitó de la fábrica de enl la entrega del terreno cedido gratuitamente. , Que ignora por qué razón habrá tenido la empresa con el señor Temple un pleito; pero que jamás puede ser por razón del uso cedido a la fábrica de el, Que por estas consideraciones, y siendo inaplicable el dere

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-239

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