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Fallos: 92:238 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fundando la demanda dice el demandante: que en el año 18585, la mencionada empresa cedió á los señores Omarini y compañía, propietarios de los hornos de cal situados cerea de da estación, el_nso de un terreno que desde años atrás arrenedal el señor Santiago Temple, y que linda al norte con el río Primero y un exmino carril y al sud con el Ferrocarril Central Argentino; al oeste, con terrenos de la Nueva Córdoba, y al este con los referidos señores Omarini y compañía, siendo ¿rataita dicha cesión, Que vencido el contrato de la empresa con el señor Temple, se arrendó nuevamente la fines, hasta el 51 de abril de 18590, fecha en que la empresa dejo de oenpar el terreno, lie biendo sido satisfechos hasta entonces todos los alquileres, Que, posteriormente, el señor Temple pretendió cobrar me va stma por alquileres que la empresa ereyó no adendarle, negindose dicho señor 3 recibir el terreno mientras no mese com pletamente desocipado.

Que entonces la empresa se dirigió, con fecha 15 de abril de 1592, á los propietarios de los hornos de cal, manifestándoles que habiendo cesado de arrendar el referido terreno, no podía autorizarlos 4 continuar ocupándolos á menos de nn arreglo con el señor Temple.

Que como dicho señor se negara, con insistencia, á recibir el terreno, y sabiendo que había sido expropiado para la Nueva Córdoba, solicito en 1593, y por ante el juez de segunda nominación, el correspondiente depósito judicial, Que notifiendo Temple, se optso á lo solicitado, pretestando que el inmueble seg 1 oenpado y se le debía el alquiler respeetivo, Que substaneiado el incidente, las sentencias de primera y segunda instancia declararon no haber Jugar al depósito, como asimismo que la empresa debería pagar el uso del terreno, Que expuestos así los hechos, correspondía aplicar, para la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-238

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