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Fallos: 92:237 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA CDIN
El Ferrocarril Central Argentino contra don Francisco Uriburu por daños y perjuicion Sumario. — 1 Pana que proceda la jurisdicción federal por razon de las personas, es necesario que en la emtisa sen partes un recino de la procincia en que se suscita el pleito y un vecino de otra.

2 Constando de antos que el ferrocarril tiene sit domicilio en la ciudad del Rosario, y el cemandado en da espital de da República, el ero federal no surte enel caso por razón de Las personas, por no ser ninguna de ellas vecino de la provincia donde se suscitó el pleito.

3 La incompetencia federal debe declararse enalquiera que sea el estado de La essa.

Caso. — Resulta del siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Cordoba, diciembre 21 de 1905, Y vistos : los antos seguidos por el doctor Demetrio B, Pereira, en representación de la empresa del Ferrocarril Central Argentino contra don Francisco Uriburu, por daños y perjuicios,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-237

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