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Fallos: 92:156 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE reconoce el mismo actor á foja treinta y ocho vuelta, al de cir: «yo bien sé que es otro el sistema de La ley de seís de octubre del sesenta y dos, enyo organismo tiende, preci samente, 4 hacer eravitar sobre el derecho y el interés privado las consecuencias del desorden administrativo ».

Décimo : Que dimdo otra intelizencia al artíenlo diecimmeve en enestión, seria contradictorio con_el artíenlo primero de La citada ley, en enanto éste establece 6 prestime la propiedad fiscal de los terrenos comprendidos dentro de los limites de la provincia que se hallen en las condiciones del mismo, y de im posible enmplimiento, desde que no se concibe citación nominsd a personas desconocidas, y desde que no se había ordenado, la citación 4 los sucesores á titulo nniversal o singular de los que figurasen como propictarios en los archivos públicos.

Undécimo : Que en enanto a las citaciones generales, a estar alo manifestado por el agrimensor don E. Garzon, encargado € la menstira de los terrenos, se publicaron los edictos de costumbre antes de proceder á la operación, citando 21 los que se ereyesen dueños de exmpo en la zona que se iba a medir, y que ho residiesen en ella Coja treinta y dos.

Duadérimo : Quenose ha puesto en duda el careterdecomisio nado oficial de dicho agrimensor, ni negado la publicación de edictos en esa forma (foja enarenta y siete y siguientes).

Decimotereero: Que eomarreglo al artriento veinte de La ley del sesenta y dos, el fiseo de Córdoba podía vender los terrenos me didos a los dos años de vencido el término señalado para que se presentasen los propietarios ausentes, sin haberlo hecho: y los «ueños tenian el derecho de reclamar su valor en el término de enatro años, Dicimocnarto: Queno se dispuso en la ley que el reclamo ala dido hubiera de hacerse precisamente por la vía judicial ó en otra forma.

Decimoquir — - Que dados los términos de la disposición recor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-156

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