Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:157 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 157 , :

dada, los enatro años deben contarse desde los actos de enaje- | nación, puesto que la ley se refiere al calor de los terrenos ema 1 jenados, y habiendose verificado el reclamo por lo menos el ocho N de julio de mil ochocientos setenta y nueve, según la nota de q entrada del escrito de foja veintinna, no han transenrrido los | enatro años requeridos respecto de la suerte número sesenta y :

siete vendida á don Climaco Peña, en nieve de agosto de mil ochocientos setenta y cinco (foja treinta y uno), ni esta probado 4 que la suerte número sesenta y ocho, destimida para colonia haya sido enajenada con anterioridad de enatro años 3 la fecha expresada, de ocho de julio de mil ochocientos setenta y neves y en consecuencia, en lo que se refiere á estos inmuebles no se :

había operado la prescripción que impidiese cobrar el valor de | los mismos, Decimoserto : Que, de ana parte, la provincia de Cordoba no puede oponer la preseripeión adquisitiva en relación 4 los in- | muebles expresados para eximirse del pago del valor de ellos, por- | que no habiendo sido necesaria por la antigua legislación, como | ne lo es por la setmal, uta renuncia directa y entegórica, en forma determinada, para remitir preseripeiones ya ganadas é inte- + rrampir ena prescripción, ex de prestimirse, que aquélla se produjo si se hubieran adquirido derechos. por tal medio, en vista | de los términos amplios de la Jey del sesenta y dos, que habilitó el a todos los propietarios ausentes para reclamar sus tierras den- | tro del término de dos años, 6 el valor de ellos, dentro de ema- | tro, según se ha consignado antes, sin hacer distinciones ni es- i pecificaciones sobre tiempo de amseneia y des abandono de las ° propiedades ; del antecedente que dicha ley debía aplicarse en muehos casos como el actual, 4 propiedades abandonzdas por la e inseguridad de la frontera y freenentes invasiones de indios, y de que promovido el reclamo administrativo, el fiscal de la provincia estimó improcedente el pedido, con sujeción á la ley del | sesenta y dos, y no á las disposiciones generales sobre pres- |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos