commercial, penal y de mineria, pues procediendo sí no han mnesto estorbos al ejercicio de las frenttades que correspondan aos poderes nacionales, como lo ha resuelto esta Corte enel easo que se registra en el tomo ocho, página enarenta y eineo de la colección de sus fallos, y en el que se declara subsistente la ley de la provincia de Santa Fe, de veintidos de octubre de mil ochocientos cinenenta y ocho, por la enal se estableció que las tierras que hubiesen sido enajemulas por el gobierno de dielí provincia Meran devueltas a sus legitimos dueños y al compr:
dor lo que hubiese pagado por ellos, si aquellos se presentaren a recjamarias dentro del perentorio termino de ocho meses desde el día de la venta, o aquel en que principiare 4 regir dich ley, segúnlos casos, Vease además tomo diez, página trescientos ochenta: tomo treinta, pagina doscientos sesenta y seis: Pomo trenta y tres, pagina trescientos setenta y cinco: tomo einenenta y siete, pegina trescientos ochenta y siete de los fallos eita dos: artiento primero, titulo diez, del estatuto de hrejencda y eres dito de la Confederación, Vigesimoterero : Que no siendo procedente la prescripción res pecto de los inmuebles 6 sti valor, expresados et el consideran do quinee se hace necesario ocnparse de las otras excepciones dedueidas por la prate demorada, Vigésimocnarto : Que por lo que hee a la falta de posesión, artie eta dar hipotesis ele eqrres elbir hrnbiersa silo inelisprerszaboles pre las leyes anteriores al codigo para que don Domino Deliezi maquiriese el dominio de los terrenos de que se trata, esa falta ú emision no podria alegarse por el gobierno de Cordoba, poraue en la escritura de venta el gobernador intendente de dicha provincia reconoce que Deheza la había recibido ya enando sele otorgó el titulo doja ciento dieciocho vitelta).
Vigóximoquinto : Que en enanto a la mulidad de los titulos de Debeza, por las enmiendas no salvadas que hay en los existen tes en los archivos públicos de la provincia de Cordoba, sue
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:160 
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