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Fallos: 92:150 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en manera de emprestamo ode lo quero... » « otro sí dezimos que quando alzano Mere tenedor de buena fé de alguna eosi que sea rayz por treinta años 0 más, enydando que era sinyit..

que la pnede ganar por este tiempo € ampararse por el contra todos quantos gela quisieres demandar », Cuadragéximugquinto: Que son las leyes citadas las que sede be 1ener presente para la resolución del pleito, con sujeción 3 lo disp sto por el artiento enatro mil cinenenta y no del Código Civil.

Cuadragósimoserto : Que no puede oponerse la menor edi de las actores como suspensiva de la prescripción porque emando fallecio si eansante doña Tomasa Deheza de Poza, ya se ha bra operado aquella, desde «ue consta por la prirtie: ee boi tismo debidamente legulizada, que correa foja setenta, que de elar señor: fe bantizzuda de medía, en siete de mayo de milocho cientos veinte y euatro, y por la partida de defunción, también lezalizada, de foja ochenta y seis, que falleció de sesenta años, el once de agosto de mil ochocientos ochenta y cineo, Cuadrogésimosptimo : Que. ademas, debe deseontarse del ter mino para la prescripción en el enso del considerando anteríos el número de años que vivio don Pedro Marni Deheza després del nacimiento de sir hija doña Tons, los «que según la partí bede foja noventa, que no esta amtentiemda pero que har sido presentada por el demandante, pasartan de veintiuno, pres se ein esa constineia don Pedro José Mare falleció de cinemnenta y veho años, siendo sepultado el tremta de octabre de mil och:

cientos enarenta y cinco, por lo que correspondería desiueir del tiempo transenrrido desde el seis de mayo de mil ochocientos veinte y enatro hasta el once de agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, fechas del nacimiento y defunción de la mer ejonada doña Tomasa, solo tres años y cinco meses que fat:

ban para si mayor edad á la muerte del padre, por la legisha ción de aquella época, quedando, por lo tanto, einenenta y ocho

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-150

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