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Fallos: 92:153 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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LU
DE JUSTICIA NACIONAL 1535 :

cuenta en este caso, que el carácter de apoderado del doctor Mamiel D, Pizarro de los herederos y sueesores de don Domingo Deheza ha sido reconocido por la parte demandada en el expediente administrativo presentado con la demanda y en virtud le esos documentos, pres de otra manera mo se hurbria eudo enrso 4 la respectiva reclamación como sele dío (fojas treinta y enatro y siguientes de dicho expediente); y que con anteriorielaed, lr misma parte no hizo tampoco objeción al enrñeter de — herederos de don Domingo Deheza invocado por los sucesores de doña Tomasa Deheza de Lozada, al iniciarse la gestión me ministrativa, en-mil ochocientos setenta y nueve Mojas veinti una y signientes).

Tereero: (ve, por el emtrario, el expediente administrativo referido se entrego al actor para e eontivvar la reckamación ante los tribunales competentes » (faja cinenentar y mm y virelti), y en tales condiciones no es admisible que, una vez aceptada la personería, se la pneda rechazar en los tribunales, en ateneton que Jas formalidades comunes preseriptas paria acreditar aquéla, tienen principalmente en vista el interés privado de has par É tes entre quienes se eclebra un acto jurídico o se promueve ma enestión judicial, y pneden ser suplidos- por actos judiciales o r extrajudiciales que importen el reconocimiento de la representación que se invoque (Fallos de esta Corte, tomo treinta y uno, página trescientos siete y miehos otros).

Cuarto : Que lo propio es de observarse respecto 4 la entidad de herederos y sucesores de don Domingo Deheza invocado por los mandantes del doctor don Manuel D, Pizarro y no desconovida por la provincia de Córdoba enel reclamo administrativo substanciado durante muchos años, porque concurriendo ésta eiremmstancia, desaparecen, para los fines de este juicio, los motivos de las disposiciones especiales - consignadas en los iirtíenlos tres mil enatrocientos once y tres mil enatrocien, >< doce del Código Civil, á saber : la falta de conocimiento de la muerte del

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-153

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