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Fallos: 92:151 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 151 años para la prescripción, si es que nose admitiese que ésta ya se había operado enando falleció don Pedro José Marti Deheza en mil ochocientos enarenta y cineo, ton arreglo a lo dispuesto por las leyos diecimeve y veinte, titulo veinte y nueve, púrrtida tereer:, Cuadragésimocte ro : Que en virtud de lo expresto, los des mandantes no han acreditado ser descendientes y steesores de elenr Domingo Deliezi eesale eque mo han 0vemapeñcelo Las puertí das necesarias, lezalizadas en la formo preseripta por la Jey mi mero emirenta y ematro, de veinte y seis de azosto de mil ocho cientos sesenta y tres, ni han justificalo que Dos tribrimales com perentes les hayan otorgado la deelarrtoría de herederos que correspondían, como tanpoco han producido otra prieta stpletoria que sea suficiente en derecho para tales fines, Cuadragésimmoreio : Que el titulo de que hacen derivar sins «derechos los actores respecto a has tierras del Pozo de la Cal dera, Laguna de las Palomas y Cabeza del Buey es nulo y mo debe producir efecto en juieio a emma de Las emnmeneiatiaras mo salvadas, de que adolece, no siendo posible, ni siquiera decidir se, por enalquiera de las dos copias exhibidas, enál sea la ver dadera extensión del terreno emjerrelo que dicho titulo com premi.

Quinenagésimo : Que aun enando se hubiera justificiudo el ti tulo hereditario de los demandantes y Mese válida la eseritara en que fundan su derecho de propiedad, la provineia de Cordoha habria preseripto superabunidantemente La tierra emestiona da por más tiempo del que La ley reguiere, Quinenagésimoprimero : Que las eomelusiones de los conside mudos emdragésimonetavo y quinenagésimo son igmalmente aplicables a los terrenos que Meron de propiedad de doña Marí Isnacia Isasi de Learte que intentó comprar don Domingo Debe 71 en mil setecientos noventa y veho, como a los de Cabeza del Buey, Palomas y Pozo dela Caldera que, según lo pretenden sis

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-151

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