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Fallos: 92:152 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE titulados herederos adquirió en mil ochocientos veho sin producir ahora prueba suficiente para que sea posible sdmitir sus pretensiones Quinenagéximosegundo : Que no habiendo tenido tCulo de do minio sobre estos campos los Deheza ni habiéndolos poserdo jamás, ellos pertenecen y han pertenecido siempre ú la provincia de Córdoba, porque son bienes del estado, todas las tierras que estando situadas dentro de sus limites enrecen de otro die ño (artienlos dos mil trescientos enarenta y dos, inciso prime ro, del Codigo Civil).

Por estos fundamentos, mo se laree Tngeinr 2 la elemrmel:r in terpuesta contra la provincia de Cordoba por los herederos y stueesores de don Domingo Deheza, los que deberan ¿mardar perpetuo silencio. Repnestos los sellos, archivese, pudiendo n0tificarse con el original, Ocravio BENGE,

DISIDENCIA PARCIAL
Vistos : De senerdo con la sentencia de la mayoría en enanto 1 la exposición de los antecedentes de esta entisi, Considerando : Primero : Que la excepción de ineompeteneia deducida por la parte demandada ha sido ya resnelta por el anto de foja ciento noventa y cinco.

Segundo : Que si hien es exacto que los. docnmentos de fojas sesenta y enatro, sesenta y cinco y noventa, relativos al east miento de don Domingo Deheza con doña Agustina Funes, bantismo de don Pedro José María Deheza y á la defanción de éste, no están antentiexdos enla forma prevenida por el arti enlo tereero de la ley de veinte y seis de agosto de mil ocho:

cientos sesenta y tres, sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, debe tenerse en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-152

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