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Fallos: 92:161 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Na es inadmisible en el sentido de que se debir dejar sin ningún efecto el acto juridico á que dichos titulos se refieren, desde que no se desconoce el hecho mismo de la venta de las terrenos, de sir entrega y del pago del precio. yes posible, mediante ima mueva menstira, como se ha dicho a foja doscientos sesenta y ocho, dar al terreno su verdadera nbicación y extensión, (Véase Escriche, Zustramento público, octava.) Vigésimoserto : Que lo único que queda en duda por las enmiendas aludidasesta extensión del terreno, y no la enajenación del mismo a Deheza, enajenación que ha sido reiteradamente amirmarda y no contradicha en términos estegoricos, tanto en la gestión administrativa, como en el juicio ante este tribunal: y que siendo la consecnencia de nn contrato esencialmente con senstial, según lo era la compraventa bajo antigua legislación déy sexta, titulo quinto, partida quintas fallos de esta corte, tomo veinte, pagina setenta y ocho y tomo treinta y uno, prigina doscientos treinta y siete), sir efiencia jurídica no está subordimada al valor del instrumento otorgado prior comprobar, Por estos fundamentos y los de la sentencia de la mayoria en lo referente 4 los terrenos que se pretenden adquiridos por com praá Doña Maria Lmasia Isasi, se resuelve: Primero, que debe procederse á ana nueva mensura de la tierra enyo valor se re elama por los actores y comprada al fiseo en mil ochocientos ochos 2 que la provincia de Cordoba está obligada a entregar ú los demandantes el precio de enajenación de los terrenos que queden comprendidos dentro de los: titulos, con arreglo á dicha mensnra, Y que DE hayan sido enajenadas dentro de los enatro años anteriores al día ocho de julio, de mil ochocientos setenta y me ve, con los intereses desde esta fecha á estilo de banco (artienlo quinientos meve, Código Civil), sin costas, por no hacerse hgar á la demanda en todo, Notifíquese con el original y represtos los sellos archívense, Marricio P, DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-161

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