É
158 FALLOS DE LA SUPIEMA CONTE eripción adquisitiva (Goyena, comentario al artienlo mil nove cientos enarenta de su proyecto, ley yeintimeve, título veintimieve, pagina tercera, articulos tres mil novecientos sesenta y cíneo y tres mil novecientos ochenta y nueve, Codigo Civil), y Decimosíptimo : Que, por otra parte, mo e- posible aplicar as tlisposiciones del Código Civil, que exigen de diez a veinte años para la preseripcion de las acciones personales, 31 la seción que la Jey del sesenta y dos acordó por el término de enatro años para reclamar el valor de las tierras enajenedas, Mndandose para ello en que las enajenaciones tuvieron Ingir després de La vigencia de dicho codigo, a menos de dara éste efecto retrometivo, en contra de lo dispuesto en el artiento terecro del mismo, Dicimoetaro : Que al fijar, en efecto, a esa acción el término de enatro años, la provincia de Cordoba manifesto sir voluntad te separarse del derecho común vigente entonces, que determi haba un período mucho mayor para la preseripeción de las se ciones personales, erezndo o estableciendo mr lezislación espe cial para las relaciones de derecho que pudieran originarse de las ventas. y en virtud de la ena, la provineia, dueña de La tie rea a los dos años de la mensa y al abrigo de toda reivindiesr cion, podía proceder a la venta de aquella en condiciones bien definidas de responsabí idad para con los antiguos propietarios y de tiempo habil para reclamar esta responsabilidad, Decimonoreno : Que si bien las leyes micionales posteriores Imbieran querido expresamente alterar este orden de cosis, ya en enanto 4 la extensión de la responsabilidad, y: en emnto al tiempo para hacer los reclamos, es indudable que la proyineia de Cordoba habria podido eludir los efectos de esas leyes, con servando la tierra ó entregúndola gratuitamente para la colonización ú otros fines y habria restiltiedo ¿si mm situsreion juridi| ea verdaderamente anomia, en la que los derechos de los ante riores propietarios habrían quedado subordinados 3 1 voluntad + exclusiva de sir dendor,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-158
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