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Fallos: 91:72 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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33 que se transporta para el comumo de los municipios, el enal pagará veinA ficinco centavos por enbeza ».

E Que comparando estos dos artículos de la ley se descubre elaramente el => objeto del impuesto del artíento ciento eatoree que es hacerlo pesar sobre Re: la haciemta gorda 6 de ería que se extraiga de la provincia con destino al a extranjero ó á otras provincias, Que el impuesto expresado se reduce, eh romecueneia, tratándose de los S estados vecinos Ú 16 simple ¡impuesto de exportación sobre ¿amados Jujo la denominación de e impuesto de tropas de haeiemba o.

Que con ese impuesto se grava la libre cirentición provineialede los ms tobles efectos de la producción nacional (qunados) contra lo elisprreste por el artíento diez de la Constitución, E Que para a percibo se estableven comisarías de fronteras 6 revepiorías + departamentales : lo que equivale ú establecer aduatias provinciales, contra lo dispuesto por la Constitución nacional en los artículos nueve y ciento ocho: an emimndo es verdad «que La ley no lo dico elaramentoe, pero que mada importa el disimnlo de sms terminos omar stis efectos epeargiios ir violación.

Que creado un impuesto generabie tropas para venta, conducción iu von A stmo de gunados. por el artículo ciento catorce y esceptaado, por el signíen te, de ese fmpriesto 1 Las trapos que se trasladar de me departamento ú otro de La provincia é ú las que se destinen, e ab eotsitmo de los municipio », queda precisamente el impresto de exportación de ¿nidos que sale de ta provincia, porque estos son las únivos que ho aparecen exceptiudos °1 el artienlo ciento diecispis ni en nimgmmo otro de La ley, Que con el texto de algas de Tos decimenteos seomnijanñdes se demres tra aque, hajo la denominación de gnías de hacienda, extendidas ese mire Ho de valor de treinta centavos, se ha cobrado el impriesto de cinenenta centavos por enbeza de ¿numido que se destinalos ú la provineia de Entre lios y que esos cobros se efvetiabar iztalmente en los departamentos con trales : siendo esto mismo lo aque se Hara ¿mía ei les espuelas ale ma aduana emalguiera Que la provincia de Corrientes ha establecido también otro impriesto MHanmido derecho provincial sobre los - frutos del país enel articulo ciento treinta y tres ade a ley citada, para percibir el enal se establece por el ar y tíento ciento treinta y cines que e et cada departamento existirá un pmitito de descarga y que será obligación inexcnsable » que á él concurran todos los que hayan de vender ó exportar los frutos del eepartamento para ha:

ver examinar y parar el impuesto corresporidiente, que es de cinco contas vos por cada cuero vacuno, dos por enero de ternera. dos por enero de potro, ete.

E Que el artículo ciento enarenta y tres esta' lece finalmente - que los cos misarios de policía riral, los jueces pedíneos y Tos fiscales de distrito son encargados de vigilar el enmplimiento de esta contribución y tieners farulne tad de exominar las cargas con frutos, que encuentren, exigir la ¿guía y E comprobar st exactitud, cotejándola con los frutos, concluyendo el artíento Re con estas palabras que denuncian todo el plan de la encubierta mdmana E fronteriza: «á los comisarios de frontera especialmente se recomienda y E se impone esta vigilancia ».

d E Nu .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-72

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