Que la ley de impriestos de la provincia de Corrientes puera wl año mil ochorientos oclemta y des, «ue impresa corre meregrada 25 Jesraje de ttero dentes numero uno, Jue sido denunciada por Que 0 este el objeto primordial de la ley, lo confirman has excnrjones «ue expresamente establece más adelante el artiento ciento divciseis, «den ale se exeeptina eel irprive=tos Lo rislieion: ele nveienela= de mi depurtanmento sete de da provimeja y eb rrutesportade puera vb rotisitame ele dos metmici pios. Que =i se exceptian Las trasliciones al interior de la previneia y el cunsimun de las poblaciones, el impresto aferta expresimente La exportación ales ¿ramalors, ia von dirección ú los estados federales, sea haria el exterior ade la Nepriblica, y er nto y otro rise ese Gmprrreste atenta contra las ¿a rentias constitucionales aseygtirmdas por los artículos nueve, divz y ener del emligros Pimeliemie nitial. Que es violatorio de La libertad de eirentación y del dereeho de tránsito, apre e es smcepribile de imposición bajo denominación algma y también de la probibición constitucional sobre creación de -mdimianios provino iales, pues las reveptorías para cobrar ese impuesto de exportación 6 eirentación son verdaderas mliatas por sits móviles ulministrativos. Que son aplicables al raso xub-judicr Tas declaraciones del fallo conteníde en el tomo dore, serie segunda, página enatrocientas velo, domie res conociendo et el caso de la contienda La cirenmstaneió de Tuellarse los E
HR "FALLOS DE LA SEPREMA CORTE
E: Conferida vista, para mejor proveer, al señor procurador general, este magistrado se expidió en los términos de si dictamen de foja setenta, exponiendo : que del texto de los artículos nueve, diez y once de la Com titación nacional se deduce que los estos federales carecen de facibtid para establecer mluañnas provinciales para afectar cor inprie=tes, emale mio ra que Mese
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:76
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