CO esterior é interior : que lo hace respecto de las otras naciones porque sólo , E él prede obligar á la nación con los extraños celebrando con ellos tratados 6 convenios ; y los haee en lo tocante ú las provincias, para evitar entre ellas rivalidades, hostilidades y trabas que pudieran difienttar la cirenta ción y tráfico de las mercaderias, efectos y prosbi tos elestinaios mataralmente al consumo de los habitantes de La místa nación.
Que el tesoro nacional es formado, entre otros reetirsos, ron los siere ehos de importación y exportación, siendo su tesoro destinado al bien re las provineños que sol las hijas predilectas de da mucionalidad y ee st existencia encierra el germen de da epublica, Que la constitución habla indistintamente del pueblo y de previneias, considerándolas como sinónimas y que la nación debe protección ú los ei tladanoes yá las provincias, stemlo =ii tesoro formiudo corel producto de La contribtición de tados, Que lo que por la Constitución rorresponde á la Nacion como reciirao de = tesoro DE puede corresporidor, al mismo tiempo, 4 las provineias mátuoo sibesiolicario y entorn Te, > equíe des eprños dae revista Dia eleetarredo Tíbre € inmmnne para tudo 4que dentro de La nación existen poderes privineiales que la raon=tita rión ha reconocido, señalármdoles 12) vbjeto y uña misión concurrente vi el vasto meratisto de lo vida general y oque es est meteria la jurispormilencia norteumeriem mes es aplicable casí etiteramente, Que Tos publicistas mortenmerieanes mdmiter wma Formal según La wnal los estados tienen completa facultad concurrente de legislación y por consiguiente de imposición :on rl gobierna Federal, excepriianbe las eisos en que La faenmitud acordada al congreso e< exclasiva, vemo la de establecer lus derechos de importación y exportación : enando La farultad conferida á la nacion es probibida á las provincias como La de legislar sobre el eumercio exterior € interior ú establecer mluanas provinetales $ enano haya motaral repuguancía entre el ejercivío del poder nacional y el provincial, como stevdoría sí ma provincia quistera ¿gravar con imprrestos oficinas de la tación establecidas et =ti territurio, Que en el caso de Brown contra el estado de Marykamd, La corte ele los Estudos Unidos establecío que + mientras las mercaderías, productos o efectos ho se hubieran incorpormdo Á Ta masa general de La propiedad de um estado o provincia ésta mo podría ¿ravarla con nimgín inplesto », Que aliversas resolaciones de La misma Corte han confirmado esi dor Trina que le hace observar á Kent que - el derecho de introducir y tras portar los efecfas 3 Me estado es inherente al derecho de mlquiririos y venderlos, y que sivudo libre la cirentación de los productos entre Las estados, mí
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:74
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