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Fallos: 91:73 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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. UNE JUSTICIA NACIONAL Le Que los comisarios de frontera son aquí los verdaderos agentes de las aduanas provinciales: y no puede estar mejor caracterizada si misión que con el título que Hevan y las atribuciones que Le ley, en consecuencia. les señala Que ese intento motifiesto de gravar con derechos especiales la expertación de gotalos e frutas del país resulta de otros artíentos de La mistica ley. pues el ciento diez y nueve eastigga La emisión de La mía de hacienda con un poso fuerte por cabeza de ganado, sin periiició de pagrr el inupriosto ya mencionado de cincuenta centavos Muertes y que por el artícnito sí ¿Miente se venida, farbien, roto wmfes la ormisión de La ría de la tra=laeión ee hacienda ei el interior de La presvineía, «ue sólo e< antigua von vemticineo cenfávos fuertes.

AQue evade atan pertuaa queria el romtptriabucnede sbitamere, «que pee Meririmente sobre los que pretenden fratmenr libremente Las Fronteras provin- l cines al favor de la declaración salvadora del article diez de La eonstitiawin.

Que Lar enero sirena cubrir Pre tidamente «pre resibra del irmprieste telicado patentiza el estado de opresión tr que viven en esta presvimeio Sa melustrin ganadera y

Que con arreglo á la Constitución nacional la libertad de predicción y ade cirentación de los productos nacionales por tdo el priis e= completa, y ue el artículo diez establece que enel Interior de la República es Tire de Í derechos la cirentación de los efectos de producción fabricación nacional.

Que el artículo once confirma la disposición anterior provchamanede la 1iberación de los derechos Mamadas de tránsito para los artientos de pro sMueción 6 fabricación nacional d extranjera, así vemo quero los granimeles He tada especie que pasen por territorio de nua provincia ú otra, ete.

Que el artíento nueve dispone: que et todo el territorio de da meión mo habrá más aduanas «que las nacionales, e has emales resgirín las tarifis que sncione el congreso : extembiéndase la demanda, con motivo de esta cita de la ley fundamental, en explansciones economicas € históricas sobre la existencia de las aduanas enel país, recordando las opiniones del doctor Alberdi al respecto, y concluyendo von la impremación del impuesto de guías como comprendido eh las disposiviones constitncionales referentes á E Tas aduanas, £ los derechos de tránsito y a la Jibre eirentación de los efretos en el interior de la República.

me estas disposiciones, análogas las de la constitución de los Estados Unidos tienen un origen semejante y entrañan un propósito de corrección y seguridad para el porvenir de la existeneía nacional et ano y otro prís, traseribiendo al efecto de la explanación, opiniones de Hamilton en El Federalista y también de Story, quien enseña que la reforma de la ley bajo el régimen de la antigua confederación extirpó las causas de discordias y E rivalidades entre los estados, esparciendo sobre todos, sin distinción, los 3 beneficios de nu cambio de productos libre, activo y rápido sobre el pie de una perfecta igualdad.

Que no hay otra autoridad que el congreso que pueda reglar el comercio " . A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-73

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