Que en esta misma cata el tribanal declaró: que siendo la venta el 4 objeto de toda importación de efertos, la facnitad de permitirla implica la de antorizar la venta de la cosa importada : que, en consecitoncia imponer persa sí la tramonisión de un artículo enalquiera por si enráeter de impor tado, es opresto 4 la ley del congreso que astorizaba la importación.
ue lo que en este caso se dijo de la importación de efectos del exterior debe aplicarse, con mayor razón, ú la importación de efvetos de mi wstado otro o la extracción de los mismos ile ona provincia ú otra, poreme en 5 ambas casos la prolbiblejon constitucional 4 las provincias es expresia Que mo son menos elaras en este pinto Las decisiones de nuestra Corte deral, como se denmestra en el caso que se registra ei el tomo terevro, wrie priment. página ciento treinta y vna de =tis Falles, enel qque fué ele elarmba inconstitmeional mue ley ee da porovineió de Sar Lais que gravnbi ven impriesto Hanuulo municipal por La extraccion de emeros, coria, Lana, + maderas, efe.. y transcribe los fumdamentos de siehe fallo, ! Que otro caso semejante es el de don Felipe Lopez contra La provincia e Entre Rivs tomo doce, serie sega, pligina cuatrocientos noventa y veho de los fallesy, con motivo del impuesto establecido por ley de dicha provincia de núl ochocientos setenta y nueve, amado de inspeceión de Tablada. para los ¿atados que pasarab por si territorio e saliesen de 6l con destino á otras provincias 7 -euya ley fé tunbién declarada ineotisti- | tucional y nula por la Suprema Corte porque gravaba la cirentación y | tránsito de productos nacionales que mo se habían incorporado por meto ú eperación alguna a la propiedad y riqueza provincial.
Que recordará, adeniás, el caso de don Tadeo Rojo contra dor Faenndo Marulona, que se registra en el fumo sexto, seríe segunda, página tres N cientos setenta y ocho de los citados Fallos y el de don Felipe de las Ca- | reeras contra La provincia de Corrientes (Tomo siete, serio segunia, pgina iescientos noventa y siete) ; habiendo condenzido la Corte en esta decisión | dla provincia de Corrientes A develver con intereses las simias que Inabía cobrado indebidamente, Que puede citarse, también, por su esperizlidad, el eso de Resoazgli contra la misma provincia de Corrientes (tomo siete, serie primera, puúgrima trescientos setenta y cuatro) et el que el actor atacabi de inconstitucio= nal el impuesto sobre guías de tropas y el comiso de haciembas decretado por no haber abonado dicho impuesto habiendo el juez de sección y después la Corte rechazado la demanda por considerar legítimo el impuesto que ravaba el producto wi wh mento el que se forma la tropa pera ser vendida y también porque dicha tropa había sido formada para el consi mo de la eimdad de Corrientes, En estos términos sucintos está presentada, plantenda y defendida la demanda de la parte actora contra la provincia de Corrientes, Corrido el traslado legal al gobierno de ella, von el emplazamiento consiguiente y notificado en persona el gobernador Dermquí, y m0 mbestante ha- | herse reiterado la citación hajo la conminación de procederse en rebeldía y en el easo de no comparecer en los plazos que le fueron señalados (fojas cinco vuelta; y cincuenta y echo vuelta, segundo cuerpo) la rebeldía fué | decretada ú petición de parte, quedando la provincia de Corrientes privada | de st defensa en el juicio, | a E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:75
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