DE JUSTICIA NACIONAL 6 Y considerambo: Que, según el texto expreso de las leyes de imprrestos en rnestión, « por Las trupas de ganado que se formen en la provineia de Corrientes para la venta, traslación » vonsnmo > debía abonarse en la recepe torta respoetiva el immapite=te equi me hice Heel purgar dí les demanlantes, Que éstos tretudaren, en efecto, desde la provincia de Corrientes, va á ta de Entre ias y el Estado Oriental del Uruguay los animales vaetinos ele las tropas eue allí formaron con tal destino, lo que se aredita por las peonzas elos Dustehe- pela wont epuñes mes dica imetrmicdos La elemainiela.
que tante La elispersicion legal, como el Hecho producido, revelar de mia manera elara que los gatados hat "sido gravados al ser exportados y jur eibineca mbimbaco ales eche preortan ión.
Que La verdad de esta interpretación e evidencia art tiñs, Eve tiene presente ue lus Joyos, et enya ejecmeión se ha colmado si los detmebantes elimpuesto por La extracción de ando Fuera de La provincia, exeeprist de sie mpuesto, en lo que a traslación se refiere. emanolo esta trasimeion Tienes Doprioe alos eno elecpartiamaeiates estres ale Da mrústra, zfeetanmeloe ess pera meo went otro mV reelreióe Que mientras La ley ee La provincia de Corrientes vigente pora el año de mil ochiveientos velienta y tres grava con setenta y cineo contavas eimda cabeza de ganado vacuno por las tropas de qumido que se formen pura la renta, tra=lación 6 romurmo, punzámelese por la simple trasiición ¡sí mt impuesto de mail eprnimierators pueser= pun eva Erepoa commpriesta ele dos mil cabezas, por remple, emando la traslación =e hace de La provincia para otra provineia "pera el extranjero. pun brad mimo ele ezalszibs ele ganador y quer razon sde la traslación de me ú otro departimente de La místa provincia, =e puezaría el impuesto de siete pesos con stijereión 2 lo stabilecido wie) artívalo ciento sesenta y seis de ¡ielur Tes, Que La diferencia aprintada concurre ú revelar el espíritu que lu infor mundo La ley ele imprrestos de la provincia de Corrientes, gravanido la mera traslación solo camilo se realiza pura fiera de La provincia sea ron destino d etre al extranjero, revelando el propósito de afectar con impriesto el hecho de la exportación. 4 La inversa de ti ley de la provineia de Entre les, apreciba y juzgada enel caso de O'Connor y otros contra ella, falla de por esta Saprema Corte etr teintiorho de diciembre de mil ochocientos meventa y nmmevo, lunciónese vonstar que e enano Fa ley ee La prrevinció de Entre Niws se refiere especialmente si los rmades introdreidas di lus silaeros cotr procedencia ele Tera de La press inmeió, tee le hue com eb intento » mira de gratarlos por el hecho de la inportación, sino conelide reducir el hmpresto en relación d esos ganidos e1 el interés de La imbustria gravenda e ea el el los saladeristas » «que interprisieron la desmanelo, ya que según «lielia ley el salmderísta paga por La faena de cada animal de Entre Ríos vehenta y cinco centavos, en tanto que sólo abona cinenenta centavos cuando la operación se realiza en ganados de otra provineia, Que queda así fuera de duda quela provincia de Corrientes estableció y Tos demadantes pragaron eb itpyrteste por gatos extrajeos ee ha presi: Da de Corrientes al ser exportados y por razón de esa exportación, Que con arreglo al artículo noveno de la Constitución no puede haber eto Tan npadecioóno mupcos culenzaneass epones Ususe moznerhenprcale"os, .
Que de conformidad con el artíento diez de la misma Constitución es o
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:69
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