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Fallos: 91:448 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FO mociendo sa nombre ni domicilio y que éste le dijo que en ese día tenía que ganar algún dinero pero que necesitaba el auxilio del declarante para efectuar el negocio y lo citó para que concueriera en el día de hoy ú las 10 antes meridiano £ la esquina de Callao y Azenénago ereyendo el declarante que, fuera algún negocio en que pudiera ganar algún dinero conenrrió ála cita encontrándose con el mencionado individuo quien se le acercó y le colocó en el bolsillo del saco un pequeño envoltorio en an pedazo de diario, diciéndole al mismo tiempo que se fuera ligero y lo esperara 1 enla esquina, lo que hizo el exponente, dirigiéndose por la enlle Azenónasga hacia Corrientes, pero cuando apenas había caminado un enarto de cudra fué detenido por varios empleados de policía que lo condujeron sí la comisaría donde Mé registrado encontrándosele el pagnetito que le había dudo el mencionado Tudividuo, dándose cnenta reción que contenía billetes de banco, Que cerrado el sumario y pasado en vista del señor proeurador tiscal, este funcionario se expide á foja 57 solicitando se aplique á los procesidos Ernesto Ferro y Mario Mari la pena del artículo 62 de la ley sobre crímenes y delitos contra la nación, de 14 de septiembre de 1563, reducida en las proporciones del artículo 12 del Código Penal. Que el defensor contestando el traslado de la acusación fiscal dico que ú su defendido Mario Mari no se le ha probado que haya intentado cirentar los billetes encontrados y que el hecho de haberlos tenido en el bolsillo no induce ú creer de que fuera á cometer el delito y que," por lo tanto, el desestimiento podría huberse efectuado antes de cometerlo, :

Que el defensor de Ernesto Ferro, al contestar ia demanda, dice que en caso_de no probarse la procedencia de los billetes eque se le secnestraron 4 st defendido debe aplicársele el mínimin de la pera sobre tentativa que le corresponde, dados sis buenos antecedentes y la por entidad de biletes encontrados, QueZabierta la causa 4 prueba no se produes ninguna, MNamándose antos para sentencia ú foja 72.

Y considerando: Que la cirenlación de billetes falsos de banco de que se acusa ú los procesados se ericientra debidamente justificado por la declaración de los mismos, de la existencia del cuerpo del delito y denvís eonstancias de antos. Que las excusas que ofrecen los procesados, prosirando eximirse de las responsabilidades peniles en que han incurrido, no son admisibles, respecto ú Ferro porque es inverosímil la cirenustancia por "él enuneindas respecto 4 la forma en que se dice encontró los billetes que sele secuestraron, pues no se concibe que encontrando en la vía pública un rollo de papeles no se apresurara á revisarlo inmediatamente y esperira pacientemente tanto tiempo con_ellos en los bolsillos hasta que fué detenido.

Que respecto al procesado Mari pueden swlucirse iguales consideraciones " pura rechazar sus excusas, desde el momento que no es lógico suponer ni menos aceptar que él fuera 6 recibir dinero de un desconocido con cargo de entregarlo en la forma que él explica, luego, es fuera de duda que ambos procesados conocían la existencia de esos billetes en su poder y los conservabit con el propósito de cirenlarios, Que el hecho enunciado, dada la fecha enque se cometió el delito, encundra en la disposición «del artículo 63 de la ley de 14 de septiembre de 1863, á euya pena se han hecho nerecidores los procesados.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-448

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