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Fallos: 91:450 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de mil ochocientos sexenta y tres y ú la jurisprudencia establecida en su mérito por este Suprema Corte, 2 Que haciendo "aplicación de esa disposición, procede imponer la pena Br con que el código común de la materia castigu la tentativa, como lo ha heO eho el inferior en su sentencia.

E Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor procurador CO general y de la sentencia apelada de foja setenta y tres, se contirma ésta, con OCeostas. — Notifíquese con el original y devuélvanse. — BENJAMIN Paz:


É O — AneLdiazás. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — MAU-
es rICIO P. Daracr.


E CAUSA CCCLIN
E . Don José A, Mallo contra José María y Juan J. Ciarro; sobre cobro de pesos E Semamo, — Resultando averiguado que los demandrdos han querido E aprovechar de un error de hecho que les era conocido, para hacer servir en descargo de dos años de arrendamiento ena sum abonada por uno sólo de esos años, debe declararse que son de su cargo todas las costas del juíE cio, con arreglo «lo dispuesto en la ley %, título 22, partida 3, Caso. — Se imdiea en el siguiente | FALLO DEL JUEZ LeTRADO, — General Acha, septiembre 18 de 1900, — Y vistos ; resulta : En representación de don José A, Mallo, se presenta á foja 2 don Francisco Santa María y expone : que entabla formal ee| manda contra los señores José María y Juan J, Gurro por cobro de La suma NA de 1156 pesos 65 centavos moneda. nacional procedente del subarrensta miento de un campo de propiedad de los señores Jorge Bell é hijos, situaE do en el 7 departamento, letra D, lote 23, arrendado por el señor Mallo y 2 ocupado por los demandados, Pide que en definitiva se condene á estos al pago de la indicada sima, con costas, e Conferido el trastado de la demanda, es contestada 6 foja 10 por don + Arturo Castro como apoderado de los señores Garro, pidiendo el rechazo N : de la misma, con costas; fundando esta petición slice : eque la suma deman drula ha sido abonada con antelación 4la fecha del vencimiento del arrendemiento adendado tan sólo pesos 165,65 única sima que tiene derecho 6 cobrar el actor, Recibida la eausa ú prneba con el resultado de que instruye el éortifienÚ do del actuario á foja 19 y agregados los escritos de fojas 40 y 12 se dieta a la providencia de antos, Y Y considerando : que los demandados reconociendola existencia del conK trato de sablvcación que sirve de fundamento á la demana se han excepLS cionado, alegando la casí totalidad del page de la suma reclamada, recono ciendo adeudar úniénmente el importe de dos meses de arrendamiento ó sean N pesos 166,65 moneda nacional, , E Que para justificar dicho pago, se ha presentado el recibo de foja 7 subs1 eripto por el uetor el 10 de diciembre de 189 y enyo texto dice : « Recibí

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-450

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