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Fallos: 91:449 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que no habiéndose consumado el delito por motivos ajenos úla voluntad | de los encansados y siendo jurisprudencia constante de la Suprema Corte A que la simple tenencia de billetes falsos cuando no se justifica su proce- -] dencia constituye el delito de tentativa de cirentarlos, el hecho imputable debe calificarse de fal y aplicarse ú sus autores la pena del artículo 62 an- 1, tes mencionado con la diminución contenida en el inciso 2, artículo 12, del | Código Penal. | Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el mehor procurador fiseal, fallo : condenando ú Ernesto Ferro y Mario Mari 4 «dos años y nueve meses de trabajos forzados, multa de 1375 pesos fuertes 6 Ñ enda uno y costas del juicio, debiendo descontárseles el tiempo de prisión a preventiva que llevan sufrida, en la forma que determina el artíenlo 92 de E la ley de 14 de septiembre de 1863. Notifíquese original, remítase testi- i menio de esta" sentencia al director de la Penitenciaría ú los efectos consi- 1 ¿mientes, comtiniquese al señor jefe de policia, y feeho, archívese, — Francinco B. Astigueta, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, julio 22 de a 1901. — Suprema Corte : Consta en autos y lo han confesado los procesados | Ernesto Ferro y Mario Mari que tenían en sus bolsillos varios de los bille- | tes bancarios, á foja una, los que le fueron secuestrados por la policía en el 5 momento de detenerlos como sospechosos de cirentación de billetes, 1 y enya falsedad resultó comprobada, según el informe de la Caja de Con- | versión de foja 37. - y En presencia de tales constancias, la sentencia de foja 73 ha aplicado en el caso sub-judice la penalidad correspondiente, en armonía con la jurispru- Ea dencia establecida en los fallos de V. E, 4 La expresión de agravios del procesado Mari, de foja 92, no alcanza á des-

do en poder de los procesados los billetes falsos á que esta causa se refiere, e correspondientes á banco antorizado por leyes de la nación, E Que ese antecedente basta para dar por averiguada la fentativa de la e cirenlación de dichos billetes, ya que no existe prueba de la cirenlación Ma efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Código Penal, puesto que 4 la naturaleza del hecho hay que agregar no sólogue las —— Él circunstancias de la cansa no arrojan una presunción contraria relativa 4 i la intención criminal sino que sirven 4 conveneer que esta intención ha :

existido, | Que la tentatirn de un delito contra la nación puede y debe ser pensada E con_arreglo $ lo establecido eñ el artículo noventa y tres de la ley penal T. CL Lo 5

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-449

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