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Fallos: 91:421 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL E
Que el protesto del pagaré, para que produzca la vía ejeentiva y á que Y 3 alude el referido doctor Segovia, debe entenderse enando dicho pagaré LH:

consta de documento privado y no de instromento público, como queda a sentado, - 4 Que, por otra parte, estando equiparada la ellizarión de foja una á las " letras de cumbio (artíento 710 y 741 del Código de Comercio) la excepeión e de inhabilidad, es improcedente, de acuerdo con el artíiento 676 de igual 1 ródigo y ella no obsta por lo tanto al proceso del juicio ejecutivo, Que la preseripeión alegiuda, sí bien no interrmnpida, Mé suspendida q por 90 días, en razón de la ley 2751 promnlgada en 20 de junio de 1898, 1 Que con posterioridad ú esta ley se ha sancionado la 2851, de 16 de :

octubre de 1591 también, la que por el artíenlo 12, que modificó de raíz y las relaciones entre el banco y ss dendores, eel sentido de que ese es $ tablecimiento, si hien podía exigir de sus dendores el afianzamiento de + ss eTÓditos, no podía empero compelerlos Á sti pago, con amortizaciones 1 mayores que las que allí se determinan, quedando smpliado el plazo d seis » años, deregúndose entre tanto, las disposiciones que se opusieron d esta ley Cartíenlo 51). y Que la mismo ley ha sufrido una nueva modificación por la 3037 «de | IS le voviembre de 1503, por lo que cartíento 11) sólo se podía cobrar á 4 los deudores del haneo el 3 por ciento de intereses anual, en dinero, 6 en | titulos de depósito 6 en ehegues de la tesorería nacional ú la par: los in- -| tereses y amortizaciones, serán pagados trimestralmente, con lo que el 4 plazo del vencimiento se extiende Ú quinee mños, ; Que no es racional suponer que probibicadosele al banco el cobro de sit cróditos por sumas mayores que las fijadas en las leyes que se han recor- «dudo, puedan los deudores prevalerse ide esa civennstaneia pora nmpararse :

en una prescripción que sería necesariamente arbitraria, por contraria 4 7 tudo espíritu. de equidad y que destraye el principio de los juicios, por el | nal se establece, que los litigantes sean juzgados bajo nn pie de perfecta | agrencndedinel, S Que 5 propósito del precedente considerando, el juzgado, por encontrar exartos, hace suyos y reproduce los siguientes eomerptos.- vertidas por el | defensor de Claudio Arredondo, 21 el juicio que contra éste siguió el Han-----— vo Nacional, por cobro de tna letra: «la citada ley (dice refirióndose 4 la + 211 aplicable por analogía 4 3037) establere una legislación especial :

que viene á regir las relaciones del Banco Nacional con ss acreedores y 4 eendores respectivamente, derogando todas las disposiciones de derecho común | 4 procesal que =e opongan á ella. Esta disposición caludicudo el artíento 42 | «de carácter imperativo), obliga al haneo 4 suspender la ejerución íntegra y ale sis documentos de cartera y hacer su cobro por partes, acordando siem | pre al deudor la espera de los seis años (quiner por la ley última) para la -] ehancelación eu pagos parciales, Los propósitos de esta ley, no esempi dí ma 4 díe: resuelta la liquidación del Banco Nacional, que tiene comprometido | en la cartera el crédito y riqueza de toda la nación, se trata de evitar el :

desastre que traería al comercio, y ú las industrias una rápida liquidación -—-— i en ciremmstancios tan - precarias como los que sé atravesaban. Desde tego a no puede eludirse por el hanco, el cumplimiento de ana ley de fines tan plausibles ». 2 A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-421

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