e Ct A FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ds » CAUSA CUCNLIX .
FOEL Banco Nacional, en liquidación, contra don Felipe Celeste y don Valentin 5 Camponoro, por cobro ejeentiro de pesos; sobre inhabilidad de tímlos y pres Re eripción.
E : Svmanio, — 1 No procede la excepeión de imtrabilidad de títile si la É excepción «e funda en escritura pública que remo los requisitos nevesarios para la procedencia de la vía ejecutiva, É 2 La suspensión del ejereicio de la acción, ordemula por la ley, trav la E de la prescripción, E Caso, — Lo indica el siguiente E Fatto beL JUEZ Frernar. — Santiago, octubre 135 de 1897, — Y vi tos: les seguidos por el Banco Nacional, en liquidación, contra don Felipe Celeste y Valentín Camponovo sobre cobro ejeentivo de la cantidad de 7000 pesos moneda nacional de enrso legal, sin intereses y costs, F El defensor de los: ejeentados, opone como excepeiones : 1 -imbatilidad del título con que se ejecuta, por no haber sido protestado en persona : 27 nulidad del protesto que aparece al dorso del docnimento de - faja mus 3 y que el reconocimiento hecho en la escritura Lipoteraria, no es hmtante $ suplir el protesto; 4 que la ley 28511, ha introducido modificaciones sí 1 obligación principal, que importan novación y quita, espera 6 remisión, y 5 la prescripción total del crédito, y Con lo expuesto en contestación por el banco, á foja 51, y considerando:
E E que las partes, tienen confesado expresamente, que el pagaré de fuja nm, k que contiene obligación de pagar soma cierta, á persona determinada y 3 r plazo fijo y el eual además está roncebido Ú la orden, ha sido reconocido en da escritura pública de foja 2. Que de consiguiente puede correetamente decirso que la denda que se ejes bs enta consta de instramento público, y estando en las condiciones «que se ex> presa en el considerando que precede, trae aparejada ejecución, en virtud del E inciso 3 del articulo 249 de la ley nacional de precedimientos, de 13 de septiembre de 1863, sin que para que se produzca este efecto, sea hecesa| rio nu otro docmuento pública 6 sea el protesto, Nadic puede poner en educa que un pagaré no protestado en persona, deje de traer aparejada ejeención e si el firmante lo reconoce ante juez competente, esto es, si reconore la fir ma, anque »e niegue su contenido (art. 251, ley vitada). Luego, sí el dendor la reconocido eb escritura pública su denda (algo más que la forma) ene a de su propio peso la procedencia de In vía ejecutiva.
E Que mientras no haya endoso del paguré no existe una dele gación de Ro pago (asignación), de lo que resulta que el pagaré no reguiere presenta ción, ni aceptación, ni protesto por falta de aceptación : tampoco requiere | protesto por falta de pagó (aunque pueda ser útil á los efvetos de la mora E h vía ejerutiva). (Segovia, nota 2183 al artículo 741 de Código de Co- 4 DS mercio.)
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:420
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