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Fallos: 91:414 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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MN YALLOS DELA SUPMENA CONTR y A se haya adjudicado ú la hereder.. doña Magdalena Costa: de Delino que se halle comprendido entre el resto de lax existencias de la casa de don Telmo, sun qué quedó 4 cargo de don Félix, con arreglo al auto inserto en la eseri- Y Z tura de foja primera, únicos modos por donde éste como cesionario, venDOelría á ser propietario del crédito y, yor lo tanto, con derecho ú prosegrmir su E cobro por la vía judicial. Por estosfundamentos, fallo ; declarando que el demandado don Ambrosio Galvanos adenda 4 la smeesión de don Tebo a Deltino el saldo de la enenta corríénte de foja % poque don Félix Deltino E no ha justificado la personería =% este juicio y por consiguiente no tiene a + desecho á perseguir el crédito reclamado por la Vía judicial.

E Múgase saber von el original, y repónganse las fojas debiendo cada parte e pagar sus costas. — LE. A.. Lujambio.

E Fano DE La SUrrEMa Corr. — Buenos Aires, octubre 5 de 1901, — e Vistos y considerando: que el demandado no ha desconocido en la con5 testación ú la demanda que el actor don Félix Delfino, sea el sueesor de y LS si hermano don Telmo, en lo que al erédito demandado se refiere, - limitíndose ú negar la existencia de dicho crédito, LG Qué tanto por no habe ese incorporado la respuesta el mencionado desA conocimiento, aunque de éste se haya - hecho antes motivo de la artienba ción reehazada por el anto de foja veinte vielta, como porque el actor hi E acceditado con las escrituras. públicas de fojas veintiocho y treinta que enmplió con la obligación de abonar Tas hijuelas; ennaplimiento úí e ueie E sometió la adquisición de su parte del eródito que cobra no puede dejar de reconocerse su personería, en el sentido de tenerla como dueño para de.nandar ese cródito (anto transcripto en la escritura de foja primera).

Por estos Mndamentos, se revoca la sentencia de fojas ochenta y siete en la parte recurrida, declarándose que don Félix Deltino tiene dereeha ú perseguir el cubro de eródito reclamado. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, — DENSAMÍN Paz. — Antt, Bazin. — NiICaNoR G, DEL Soba. — Maviticio P. Danact, CAUSA CCONDVEN El Banco Nacional, ca tiquidación, contra don Jaau Fuyolis, por cobro ejeentiro de pesos; subre inhabilidad y preseripción , SUMARIO, — 19 No procede la excepción de inhabradad, si la ejecución se funda en escritura pública que renne los requisitos necesarios para la procedencia de la vía ejeentiva, 9 La suspensión del ejereicio de la ncciónenrdemada por La ley, trae la le la prescripción, e s : Caso. — La explien el signiente E Farto EL JUEZ FEDERAL. — Santiago, octubre 26 de 1897, — Y visE: to» : los ejeentivos seguidos por el Banco Nacional, en Jiguidación, contra pe a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-414

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