DE JUSTICIA NACIONAL "5 Juan Fayolis, sobre cobro de la suma de 7500 pesos moncida nacional de ES curso legal, con más sus intereses y costas, provenientes del pugaré de fo- p ja na, reconocido, según se afirma, en la escritura hipotecaria de foja 7 E 2 y en mérito de cuyos documentos, se pidió y dictó el correspondiente .
auto de solvendo, en 5 y Gee septiembre de 1894, ; 3 No sahiéndose el paradero del deudor, se le citó por edictos, en 7 de igual 3 mes y año, (Certificado de fojas y 9.) a Sin ulterior tramitación, renuncia el mandato el apoderado del baneo, + en 19 de diciembre de 1895 (fajas 10). 3 En 15 de marzo de 1596 (foja 12) =e presenta el procurador HBarthe pi- da «diendo únicamente, ser tenido como representante del banco y cen 24 de Ñ octubre de igual año, solicita embargo preventivo del inmueble hipoteca- de, el que se haee efectivo sin intervención del dendor, , | En 17 de mayo de 1897 el demandante pide que, no habiendo compa- y recido el ejeentado, se le nombre defensor, 19 Nombrado éste se le intimó en 18 de septiembre del corriente año el pas 4 e de la denda y como no lo hiciera se embargó definitivamente la propie- a dad hipoteenda Cajas 21 y 22). 3 Hecha la citación de remate el defensor se opone 4 la ejeención y pide 5:
que ésta sen rechazada con costas, por mediar en el caso las excepciones : y de falsedad ó inhabilidad del título conque se procede y la preseripción | liberatoria. 3 Aunda la primera en que siendo comercial la denda que se ejecnta, no | ha podido ser despachada la ejeención, sino con la letra ála vista y el | protesto notificado personalmente al dendor, é el reconocimiento que este y Juega de str firma, ante juez competente : que el protesto, aparte de no ser N personal, era nulo porque él no corrió enla matriz y el reemocimiento | judicial, no se había prestado + que la escritura hipotecaria tampoco podía E por sí sola traer aparejada la vía ejeentiva desde que la hipoteca era un A accesorio de la demla contraída por separado, en la tetra de enmbio de Ti foja una, verdadera y única obligación de Fayolis: que, según preseripción terminante del Código de Comercio, ningún acto ni documento piyede mi= | plir la omisión y falta del protesto, para la conservación de las neciones que | competen al portador, lo que huee que la escritura de la referencia sen insuficiente 4 enbrir aquella faltas que por el artículo 10 de la ley 58E, ele .
5 de noviembre de 1872, sobre creación del Banco Nacional, se prohíbe " categóricamente ú éste, la wiquisición de bienes raíces, habiéndose por a comiguiénte contratado sobre nua cosa que prohibía la ley y que, conforme 7
á los artíentos 526 y 95 del Código Civil, hacían absolutamente mula la A
convención, hasta en sus sevesorios : que la mista- escritura estabas vieia= 4 da de otros defectos, vque la hacían igualmente ml, ede vilidao) inssilvable, :
consistentes aquellos, en que la escritura citada como que precede ú la hi- % potecaria, en el folio 571, no se encontraba en el protocolo, no encontrán- | dose tamporo al folio 355, del - protocolo correspondiente al año 1558, el a documento habilitante del gerente Voget, violíndose con esto, los artículos 1008 y - 1005 del código citado, E Has Ta segunda, en el transcurso de tiempo mediado entre la fecha del ——— vencimiento de la obligación de foja una y la de la presentación de In des -—-— manda de foja 5, ó sea 1 años, 2 meses y días, durante los cuales la pres- P
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:415
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