DE JUSTICIA NACIONAL ar Ss Que las cirennstancias anotadas por el defensor con ocasión de las re- ° ferencias que hace la eserítura hipotecaria, no pueden en manera alguna preducir la nulidad de ésta, desde que la mismo ha sido extendida en orden cronológico que le corresponde, en el. protocolo del año mil ochocientos 10venta 4 cargo del escribano Sánchez y al folio 561, constando La persone ría del gerente Voget, al folio 345, del registro de 188, ú cargo del nomhrado escribano; todo lo que demuestra, que el funcionario antorizante del testimonio de foja 12 equivocó simplemente las referencias mméricas, que :
el defensor pudo tenerlas presentes, con revisar el original de la escritura en cuestión, ñ Que al disponer el artículo 10 de la ey de 1872, sobre erención del Banco Naeional, que no podría adquirir bienes raíces, en pago de sis créditos, con cargo de enajenarlos inmediatamente, no ha prohibido directa 6 indi- —rectamente que el mismo establecimiento pmdiera hacerse garantir sus créditos con hipotecas. .
La ley sólo prokibe que adquiera bienes raíces, pero por la hipotees, to se adquiere la propiedad del bien hipotecado, por cuanto ese derecho real, de imlole peenliar, no deal nerecdor ningún poder sobre la cosa hipoteca= «da, sino para asegurar el cumplimiento de la obligación. La cosa hipotecada no tiene que ser entregada al aerecdor; no es el objeto de la prestación constitutiva de la obligación principal, tiene que ser vendida ¡'nra el pago, si el dendor no lo hace. (Nota del codificador al artículo 3108 del Código Civil). :
Que aún enando no se ha alegado la novación ú que se refiere el artículo 675 del Código de Comereio, aparte de que ella ha sido renunciada invplic citamente por el defemsor del ejectitado y de un modo formal por el ejeentante, tampoco la produce el reconocimiento que se hee de la dema en la escritora de foja 2, atentas las reglas 2° y 5 del título preliminar de aquel código, que faculta al juez en los casos allí expresados 4 indagar, si es de la esencia del acto referirse ú la costumbre, para dará los contratos y d los hechos el efecto que deben tener según la voluntad presunta de las partes, desde que las costambres mercantiles, pueden servir dé norma para «determinar el sentido de las palabras ó frases técnicas del comercio y para interpretar los netos ó convenciones merenntiles, resultando por lo tanto, dada la nataraleza de las operaciones del banco, que la común intervención los contratantes ha sido pura y exclusivamente, el reconocimiento de la primitiva denda y sit scanzamiento, Que la preseripción alegada, si bien no interrumpida, fué suspendida por 20 días. en razón de la ley 2741 promulgada el 20 de junio de 1801. : :
Que con posterioridad ú esta ley se ha sancionado la 2811, de 18 de oetubre de 1591 también, la que por el artíenlo 42 que modificó de raíz las relaciones entre el banco y sus detidores, en el sentido de que ese estahlecimiento si bien podía exigir de sus dendores, el atianzamiento de sus créditos, no podía empero compelerlos 4 505 pagos, con amortizaciones mayores, que las que allí se determinan, quedando ampliado el plazo á seis años, derogándose entre tanto las disposiciones que se opusieron d esa ley art. 51). | Que la misma ley ha sufrido una nueva modificación por la 3037 de 18 T. NEL =
E E!
L E
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
